República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 04 de Julio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD: Nº 1805-2025.-


SOLICITANTE: Xiomara Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.252.531, domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Tiostima Duran Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.158.156, domicilio procesal en la Urbanización Simón Bolívar, Vereda 22, con la Calle 5, Casa Nº 16, Guanare, teléfono: 0414-5151122, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 130.265.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO. -

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 06/06/2025, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Xiomara Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.252.531, domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Tiostima Duran Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.158.156, con domicilio procesal en la Urbanización Simón Bolívar, Vereda 22, con la Calle 5, Casa Nº 16, Guanare, teléfono: 0414-5151122, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 130.265, mediante la cual solicita se le declare a ella conjuntamente con sus hermanos: Seny Yamira Betancourt y Ramón Oswaldo Betancourt (Pre-Muerto), representado por sus hijos Yusneiby Consuelo Betancourt Garrido, Ramón Oswaldo Betancourt Garrido, Renzo Javier Betancourt Garrido, Ronald Enrique Betancourt Garrido y Zuleika Raquel Betancourt Mejías, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.726.880, V-3.064.393, V-17.260.426, V-17.880.705, V-23.577.404, V-23.577.523 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Betancourt, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.222.918, fallecida ab-intestato el día 17 de julio del año 2024; en sus caracteres de hijos y nietos sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de las copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 636 y 573, de las Actas de Nacimientos Nros. 2383, 875, 2306, 1917, 95, 104, 1498 y 1648 en el mismo orden; Madre de los ciudadanos Xiomara Betancourt, Seny Yamira Betancourt y Ramón Oswaldo Betancourt (Pre-Muerto), y los ciudadanos Yusneiby Consuelo Betancourt Garrido, Ramón Oswaldo Betancourt Garrido, Renzo Javier Betancourt Garrido, Ronald Enrique Betancourt Garrido y Zuleika Raquel Betancourt Mejías, quienes ocupan el grado y estado de su premuerto Padre; según se evidencia del escrito de la Solicitud, de las copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 636 y 573, de las Actas de Nacimientos Nros. 2383, 875, 2306, 1917, 95, 104, 1498 y 1648, en el mismo orden, asignándole el Nro. 1805-2025 (folios 01 al 29).

En fecha 11/06/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 30 y 31).

En fecha 12/06/2025, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Xiomara Betancourt, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 31 vto.).
En fecha 13/06/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Xiomara Betancourt, asistida por la profesional del derecho Tiostima Duran Castellanos, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 32 al 34).
Por auto de fecha 01/07/2025, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 33).

En fecha 04/07/2025, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Narciso Antonio Molina Ruiz y Rafael Antonio Betancourt Ramos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.400.366 y V-19.855.450, respectivamente (folios 34 y 35).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 636 y 573, expedida la primera en fecha 23/07/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y copia fotostática simple del Acta de Defunción Nro. 573, expedida en fecha 29/09/2011, por el ciudadano Abg. Luis Eloy Díaz Varela; en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 03, 04 y 09), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que los De Cujus María Betancourt y Ramón Oswaldo Betancourt (Pre-Muerto), fallecieron ab-intestato en fechas 17/07/2024 y 29/09/2011 respectivamente.- Y Así Se Establece.

2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 2383, 875, 2306, 1917, 95, 104, 1498 y 1648, expedidas la primera, la segunda y la cuarta en fecha 30/05/2025, la tercera, la sexta, la séptima y la octava expedidas en fecha 29/05/2025 y la quinta expedida en fecha 27/05/2025; por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 al 08 y folios 10 al 21), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Xiomara Betancourt, Ramón Oswaldo Betancourt (Pre-Muerto), Seny Yamira Betancourt, Yusneiby Consuelo Betancourt Garrido, Ramón Oswaldo Betancourt Garrido, Renzo Javier Betancourt Garrido, Ronald Enrique Betancourt Garrido y Zuleika Raquel Betancourt Mejías; son hijos y nietos; quienes ocupan el grado y estado del Pre-muerto Ramón Oswaldo Betancourt, quien era hijo de la causante María Betancourt, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato en fecha 17/07/2024. Y así se establece.

3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-1.222.918, V-9.252.531, V-3.064.393, V-10.726.880, V-17.260.426, V-17.880.705, V-23.577.404 y V-23.577.523, correspondientes a los ciudadanos María Betancourt, Xiomara Betancourt, Ramón Oswaldo Betancourt (Pre-Muerto), Seny Yamira Betancourt, Yusneiby Consuelo Betancourt Garrido, Ramón Oswaldo Betancourt Garrido, Renzo Javier Betancourt Garrido y Ronald Enrique Betancourt Garrido respectivamente (folios 22 al 29), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Xiomara Betancourt, Seny Yamira Betancourt y Ramón Oswaldo Betancourt (Pre-Muerto) representado por sus hijos Yusneiby Consuelo Betancourt Garrido, Ramón Oswaldo Betancourt Garrido, Renzo Javier Betancourt Garrido, Ronald Enrique Betancourt Garrido y Zuleika Raquel Betancourt Mejías, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.531, V-10.726.880, V-3.064.393, V-17.260.426, V-17.880.705, V-23.577.404 y V-23.577.523 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Betancourt, ut-supra identificada, fallecida ab-intestato el día 17/07/2024, quienes eran hijos y nietos de la prenombrada ciudadana; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:20 a.m. de la mañana.
Conste. - (Scría.). -


Solicitud Nª 1805-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-