República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de julio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1803-2025.-


SOLICITANTES: Francisco Antonio Sereno Araujo y Edgar Alexander Sereno Goyo, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.601.728 y V-15.399.408, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.559, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 149.692.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 04/06/2025, por distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos Francisco Antonio Sereno Araujo y Edgar Alexander Sereno Goyo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.601.728 y V-15.399.408, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.559, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 149.692, quienes solicitaron al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contraen (folios 01 al 13).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Hilda María Goyo Fernández y Marilú Coromoto Pastran Ajaque, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.399.427 y V-25.016.559, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a los solicitantes desde hace mucho tiempo, que ellos construyeron dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio y en las cuales invirtieron la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), edificadas sobre un (01) lote de terreno privado; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 27 de febrero de 2012, bajo el N° 2012-366, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5831, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, y el cual tiene una superficie de Quinientos Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (530,86 M2); ubicado en el Barrio Libertador, Avenida 3 de Mayo, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el N° Catastral: 18-04-01, Sector: 47, Manzana: 21, Lote: 10; bajo los siguiente linderos: Norte: Solar y Casa de Arcenio Montilla con (25,40 ML); Sur: Solar y Casa de Sonia Torres con (25,40 ML); Este: Avenida 3 con (20,90 ML); y Oeste: Terreno Ocupado por Francisco Sereno con (20,90 ML). Las prenombradas bienhechurías cuentan con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, porche de platabanda, sala recibo, comedor, tres (03) habitaciones, baño, lavadero, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro con protector de hierro, totalmente cercada los laterales y el fondo con bloques, y el frente con bloques y enrejillado de hierro, una (01) puerta de hierro que es la entrada, un (01) portón en el garaje; y en las cuales invirtieron la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Francisco Antonio Sereno Araujo y Edgar Alexander Sereno Goyo, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que los solicitantes presentaron documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de once (11) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1803-2025.-
MSP/yrp/esthefani.