LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 14 de Julio de 2025
Años: 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORA LILIA MORA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.439, asistida por la abogada Oriana Beatriz Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 89.378, mediante la cual, solicita se le declare a ella y, al ciudadano RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.894.629, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, del causante SEGUNDO RAFAEL MORA TUASA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.560, el cual, falleció ab-intestato a consecuencia de Insuficiencia respiratorio severa, Infarto, en fecha 10/10/2024, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº: 86, correspondiente al ciudadano: Segundo Rafael Mora Tuasa, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.560. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros : 2167 y 371, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la segunda por el Registro Civil de Cali respectivamente. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Dora Lilia Mora Jaramillo y Rafael Jose Mora Jaramillo.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: MIRELLA DEL CARMEN ABREU LA CRUZ y ALBANIA JULISSA REINA JIMENEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.726.527 y V-13.099.573 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, DORA LILIA MORA JARAMILLO y RAFAEL JOSE MORA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.799.439y V-12.894.629 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEGUNDO RAFAEL MORA TUASA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.560, el cual, falleció ab-intestato a consecuencia de Insuficiencia respiratorio severa, Infarto, en fecha 10/10/2024, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.





























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.