LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 17 de Julio de 2025
Años: 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.333, de este domicilio, asistido por la Abogada DESIREE ALVAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.645, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 176.327, mediante la cual, solicita se le declare a él y a los ciudadanos: Yosmary Del Carmen García de Montilla, Edgar García Pérez, Ramón David García Pérez, Juan Alexis García Pérez, Mary Cristina García Pérez, Yorley Coromoto García Pérez, Doris Teresa García Pérez, y Ever Daniel García Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-20.317.790, V-19.188.119, V-21.494.040, V-21.494.037, V-21.494.036, V-25.547.346, V-25.547.345, V-25.547.347, en su condición de hijos y cónyuge sobrevivientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ALICIA PÉREZ DE GARCÍA, quien en vida fuere venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.348, la cual falleció ab-intestato, en fecha 27/01/2025, en el Municipio Guanare Estado Portuguesa, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 90, Folio Nº 91, Tomo I, de fecha 28 de Enero del año 2025.(Folios 01 y 02).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, signada bajo el Nº 1.958-25, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:

1. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nº 90, Folio Nº 91, Tomo I, de fecha 28 de Enero del año 2025, correspondiente a la ciudadana Carmen Alicia Pérez de García, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (Folio 03 y 04).

2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Ramón García Pérez y Carmen Alicia Pérez de García, signada bajo el Nº 60, expedida en fecha 24/02/2025, por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (Folios 05 al 08).

3. Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas bajo los Nros 367, 303, 142, 24, 357, 863, 83 y 110, expedidas las primeras cinco (05) por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, y las Tres (03) ultimas, por el Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa (Folios 09 al 24).

4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V- 5. 343.333, V-9.332.348, V-20.317.790, V-19.188.119, V-21.494.040, V- 21.494.037, V-21.494.036, V-25.547.346, V-25.547.345, V-25.547.347, correspondientes a los ciudadanos: Jose Ramón García Pérez, Carmen Alicia Pérez de García, Yosmary Del Carmen García de Montilla, Edgar García Pérez, Ramón David García Pérez, Juan Alexis García Pérez, Mary Cristina García Pérez, Yorley Coromoto García Pérez, Doris Teresa García Pérez, y Ever Daniel García Pérez.(Folios 25 al 34).

En su oportunidad, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Raymunda Molina Ramírez y Cesar Jose Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.183.974 y V-4.239.142, respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, José Ramón García Pérez, Yosmary Del Carmen García de Montilla, Edgar García Pérez, Ramón David García Pérez, Juan Alexis García Pérez, Mary Cristina García Pérez, Yorley Coromoto García Pérez, Doris Teresa García Pérez, y Ever Daniel García Pérez,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-20.317.790, V-19.188.119,V-21.494.040, V- 21.494.037, V-21.494.036, V-25.547.346, V-25.547.345, V-25.547.347, respectivamente,en su condición de hijos y conyugue sobrevivientes, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ALICIA PÉREZ DE GARCÍA, quien en vida fuere venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.348, fallecida ab-intestato, en fecha 27/01/2025, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copia fotostática certificada de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.



Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.





























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.