LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 139-C-25

DEMANDANTE: MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.792, domiciliada en la Urbanización Villa Guanare, Casa C-512, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5736345.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, de éste domicilio.

DEMANDADA: BRIGIDA ANTONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.216.587, de éste domicilio, teléfono: 0414-5751342.

ABOGADA ASISTENTE: GISELA DEL CARMEN COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.414, de éste domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/06/2025, por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto, la ciudadana MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.792, domiciliada en la Urbanización Villa Guanare, Casa C-512, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5736345, debidamente asistida en este acto por la Abogada ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con Competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución No DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 233.888, en la cual, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra la ciudadanaBRIGIDA ANTONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.216.587, de éste domicilio, teléfono: 0414-5751342, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora:
En su escrito libelar que, es el caso que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), suscribió contrato de compra venta de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones con la ciudadanaBRIGIDA ANTONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.216.587, de éste domicilio, teléfono: 0414-5751342, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere,de un inmueble de su única y exclusiva propiedad según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo 1, del Primer Trimestre del año 2004, así mismo se encuentra en un lote de terreno Municipal de Trescientos Cuarenta y dos metros (342,00M2), ubicado en la Calle 3 con carrera 13 y 14 del Barrio el Rio, alinderado de la siguiente manera: Norte:Casa de Juan Rivas Sur: Taller de Flavio Colmenares, Este: Calle 3, entre carreras 13 y 14,Oeste: Propiedad de la familia Canelones. Ahora bien, por razones de Ley, se requiere terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.
Aduce además que, por cuanto, se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana BRIGIDA ANTONIA RIVAS, para que reconozcael contenido y la firma del documento Privado, el cual, es del tenor siguiente:
"...Yo,BRIGIDA ANTONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. V.-1.216.587, en pleno uso de mis facultades mentales, jurídicas y voluntarias, declaro que procedo en este acto a vender de manera pura, simple, perfecta, real e irrevocable a la ciudadana MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS, venezolana, mayor de edad,soltera, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidadN° V-27.146.792, un bien inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una vivienda de uso residencial, construida sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la Calle 3, entre carreras 13 y 14, sector Barrio el Rio, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. El inmueble esta edificado con paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas metálicas. Consta de cuatro habitaciones para dormitorio con techo interno de cielo raso, una sala de recibo, un baño interno revestido en cerámica y dotado de sus respectivos accesorios, cocina empotrada, cuatro puertas entamboradas y tres metálicas, dos ventanas tipo panorámica, dos de macuto y cuatro de batientes metálicas con sus protectores, además de una ventana panorámica adicional. El inmueble esta cercado perimetralmente de la siguiente manera: Por el lindero Este, con media pared de bloques de cemento, rejas metálicas, una puerta metálica y un portón metálico corredizo. Por el lindero Sur, con paredes de bloques de cemento, por el lindero Oeste, con cerca de tela tipo alfajor, sostenidas por tubos. Por el lindero Norte, actualmente sin cerramiento. En su parte externa, el inmueble cuenta con un área de servicio compuesta por un lavadero, dos habitaciones adicionales, una de ellas con baño interno completamente terminado con sus accesorios, y la otra en fase de remodelación. Ambas habitaciones tienen una ventana y una puerta metálica, techo deacerolit sobre vigas metálicas, paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido. Dicho inmueble es de mi única y exclusiva propiedad, según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo 1, del Primer Trimestre del año 2004. El mismo se encuentra libre de todo tipo de gravámenes, hipotecas, embargos, juicios o limitaciones de dominio de cualquier naturaleza. Los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Casa de Juan Rivas. SUR: Taller de Flavio Colmenares. ESTE: calle 3, entre Carreras 13 y 14- OESTE: Propiedad de familia Canelones. El Precio convenido para esta venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5.000,00), equivalentes, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día lunes 9 de junio de 2025, de Bs 99.0916 por dólar, a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (495.458,00). Declaro haber recibido en este acto y a mi entera y cabal satisfacción el total del precio de venta en efectivo, por parte de la compradora, por la cual otorgo carta de pago formal, expresa y definitiva. En virtud de esta venta realizada a la ciudadana MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS, antes identificada, le trasfiero todos los derechos, la posesión, la plena propiedad y el dominio sobre el inmueble antes descrito, libre de cualquier gravamen, carga o restricción, y con todos los usos, costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan. Y yo, MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS, plenamente identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace mediante el presente documento, en los términos y condiciones aquí expresamente establecidos…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los Artículos28, 29, 40, 450, 338, 339. 340, del Código De Procedimiento Civil vigente, concatenado con el Artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil, y en Sentencia N°386 del 12 de Agosto de 2022, la Sala de Casación Civil.
En fecha 18/06/2025, mediante auto dictado,el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 139-C-25, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante Boleta de Citación a la ciudadana Brígida Antonia Rivas, plenamente identificada, para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. (Folios 14 y 15)
En fecha 26/06/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicada a la ciudadana Brígida Antonia Rivas. Se Agrego. (Folios 16 y 17).
En fecha 26/06/2025, comparece por ante éste Despacho la ciudadana Brigida Antonia Rivas, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Gisela Del Carmen Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.414, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
"...Acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento de Ley, estando dentro de la oportunidad procesal en el presente asunto Nº 0139-C-25, ocurro y expongo lo siguiente: Ciudadano Juez me doy por citada en la presente causa, de igual manera para dar contestación a la demanda, es cierto que en fecha nueve (09) de junio del dos mil veinticinco (2.025), suscribí un documento de venta un inmueble edificado con paredes de cemento frisadas, columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas metálicas. Consta de cuatro habitaciones para dormitorio con techo interno de cielo raso, una sala de recibo, un baño interno revestido en cerámica y dotado de sus respectivos accesorios, cocina empotrada, cuatro puertas entamboradas y tres metálicas, dos ventanas tipo paronímica, dos de macuto y cuatro de batientes metálicas con sus protectores, además de una ventana panorámica adicional. El inmueble esta cercado perimetralmente de la siguiente manera: Por el lindero Este, con media pared de bloques de cemento, rejas metálicas, una puerta metálica y un portón metálico corredizo. Por el lindero Sur, con paredes de bloques de cemento, por el lindero Oeste, con cerca de tela tipo alfajor, sostenidas por tubos. Por el lindero Norte, actualmente sin cerramiento. En su parte externa, el inmueble cuenta con un área de servicio compuesta por un lavadero, dos habitaciones adicionales, una de ellas con baño interno completamente terminado con sus accesorios, y la otra en fase de remodelación. Ambas habitaciones tienen una ventana y una puerta metálica, techo de acerolit sobre vigas metálicas, paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido. Dicho inmueble es de mi única y exclusiva propiedad, según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo 1, del Primer Trimestre del año 2004. El mismo se encuentra libre de todo tipo de gravámenes, hipotecas, embargos, juicios o limitaciones de dominio de cualquier naturaleza. Los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Casa de Juan Rivas. SUR: Taller de Flavio Colmenares. ESTE: calle 3, entre Carreras 13 y 14- OESTE: Propiedad de familia Canelones. El Precio convenido para esta venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5.000,00), equivalentes, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día lunes 9 de junio de 2025, de Bs 99.0916 por dólar, a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (495.458,00). Declaro haber recibidoen este acto y a mi entera y cabal satisfacción el total del precio de venta en efectivo, por parte de la compradora, por la cual otorgo carta de pago formal, expresa y definitiva. En virtud de esta venta realizada a la ciudadana MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS, antes identificada, le trasfiero todos los derechos, la posesión, la plena propiedad y el dominio sobre el inmueble antes descrito, libre de cualquier gravamen, carga o restricción, y con todos los usos, costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan, según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Folios del 1 al 13, del Protocolo Primero, Tomo 1, del Primer Trimestre del año 2004. Es cierto y reconozco el contenido, firma y huella, del presente documento en virtud de que si suscribí una venta formal a la ciudadana MARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.792, domiciliada, en la Urbanización Villa Guanare, Casa C-512, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5736345, asimismo, convengo en todo y en cada una de las partes según lo establecido en el libelo de la demanda y renuncio al lapso acordado por este digno Tribunal. Por lo tanto, me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba, y ratifico las pruebas contenidas en el libelo de la presente demanda por la parte actora…”(Folio 18).
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA

Antes de decidir, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.

Al respecto, los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exijael reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, en fecha 26/06/2025 compareció por ante este Tribunal, la ciudadana BRIGIDA ANTONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-1.216.587, asistida por la Abogada Gisela Del Carmen Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.414, manifestando lo siguiente: “Es cierto y reconozco el contenido, firma y huella, del presente documento; asimismo convengo en todo y en cada una de las partes según lo establecido en el libelo de la demanda y renuncio al lapso acordado por éste digno Tribunal…”

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes demandadas, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en el Artículo363 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 09/06/2025, entre las ciudadanasMARIA VALENTINA ANGARITA RIVAS,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.792, yBRIGIDA ANTONIA RIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.216.587, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 07 fte. y vto.del presente expediente.

SEGUNDO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,a los dos días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (02/07/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,