LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 22 de Julio de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LISBETH COROMOTO DURAN TORO y LILIANA CAROLINA DURAN TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.002.886 y V-17.618.844 respectivamente, debidamente asistida por el abogado Jose Ramón García Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.553,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 134.076, mediante la cual, solicitan se les declare a ellas y al ciudadano LUIS FRANCISCO DURAN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.160258, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO DURAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.130.890, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 25/06/2020, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Lisbeth Coromoto Duran Toro, Liliana Carolina Duran Toro y Luis Francisco Duran Toro. Copia Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción signada bajo elNº 439, correspondiente al ciudadano José Francisco Duran Soto, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros: 1291, 478 y 1879 correspondiente a los ciudadanos, Lisbeth Coromoto Duran Toro, Liliana Carolina Duran Toro y Luis Francisco Duran Toro respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Dilia del Carmen Martínez Rodríguez y José de Jesús Chaparro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.722.036 y V-8.184.069 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos,LISBETH COROMOTO DURAN TORO, LILIANA CAROLINA DURAN TORO y LUIS FRANCISCO DURAN TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.002.886, V-17.618.844 y V-21.160258 respectivamente, en su condición hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO DURAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.130.890, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 25/06/2020, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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