LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 22 de Julio de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA SANTIAGA GONZALEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.580.309, domiciliada en la Urbanización, La Comunidad, Sector 2, Vereda 16, Numero 07, Guanare estado Portuguesa, asistida por la Abogada CARMEN MARISOL BELLO MARCANO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº177.696, mediante la cual, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JORGE LUIS GARRIDO GONZALEZ, NELMARY COROMOTO GARRIDO GONZALEZ, NELYMAR JOSEFINA GARRIDO GONZALEZ, DANIEL DAVID GARRIDO GONZALEZ, JOSE JAVIER GARRIDO GONZALEZ, yNELSON JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.040.089, V- 14.466.785. V-15.799.999, V- 16.645.369, V-18.102.082, y V- 19.533.100, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON DE JESUS GARRIDO SANCHEZ, quien en vida fuere venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.229, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 16/05/2025, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 387, Folio Nº 139, Tomo 2, de fecha 19 de Mayo del año 2025 (Folios 01 al 03).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, signada bajo el Nº 1.976-25, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:
1. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nº 387, Folio Nº 139, Tomo 2, de fecha 19 de Mayo del año 2025, correspondiente al ciudadano Nelson De Jesús Garrido Sánchez, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (Folio 04 y 05).
2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Nelson De Jesús Garrido Sánchezy María Santiaga González De Garrido, signada bajo el Nº 78, de fecha 20/12/1975, certificada por el Abg. Manuel Enrique Arabia, secretario del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 28/05/2025, (Folios 06 al 08).
3. Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas bajo los Nros264, 2176, 2270, 1401, 2523, 2187, de los ciudadanos: Jorge Luis Garrido González, Nelmary Coromoto Garrido González, Nelymar Josefina Garrido González, Daniel David Garrido González, Jose Javier Garrido González, y Nelson Jose Garrido González,expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (Folios 09 al 14).
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-3.571.229, V-3.580.309, V-13.040.089, V-14.466.785. V-15.799.999, V- 16.645.369, V-18.102.082, y V- 19.533.100, correspondientes a los ciudadanos: Nelson De Jesús Garrido Sánchez, María Santiaga González de Garrido, Jorge Luis Garrido González, Nelmary Coromoto Garrido González, Nelymar Josefina Garrido González, Daniel David Garrido González, Jose Javier Garrido González, y Nelson Jose Garrido González(Folios 15 al 21).
En su oportunidad, comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: María Elisa Hidalgo y Belmary Carolina Graterol Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.979.141y V-22.095.361, respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, MARIA SANTIAGA GONZALEZ DE GARRIDO, JORGE LUIS GARRIDO GONZALEZ, NELMARY COROMOTO GARRIDO GONZALEZ, NELYMAR JOSEFINA GARRIDO GONZALEZ, DANIEL DAVID GARRIDO GONZALEZ, JOSE JAVIER GARRIDO GONZALEZ, y NELSON JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.580.309, V- 13.040.089, V- 14.466.785. V-15.799.999, V- 16.645.369, V-18.102.082, y V- 19.533.100, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON DE JESUS GARRIDO SANCHEZ, quien en vida fuere venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.571.229, fallecido ab-intestato, en fecha 16/05/2025, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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