LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Julio de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LAUTERIO ANTONIO LANDAETA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.457.235, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos María Rafaela Mejías Terán y Humberto José Colmenares Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.605.250 y V-8.055.216 respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio Colinas de Italven, calle principal de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un de Terreno Propio, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.6600, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2494 y correspondiente al libro de folio real de año 2010, signado con el Numero Catastral: 18-04-01;. Ubicado en el Barrio “Colinas de Italven” calle principal, manzana : 20, lote 23, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (407.20 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal con (24,00 ml); SUR: Solar y Casa de Omar Mejias con (24,00 ml); ESTE: Solar y Casa de Ramona Landaeta con (7,00+4,00+10,00 ml); y OESTE: Solar y casa de Mikaela Landaeta con (15,40 ml).

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: con paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas pisos de cemento pulido, techo de zinc, porche, sala, dos (02) cocinas, un (01) baño interno con todos sus accesorios y piso de cerámica, un (01) baño externo con piso de cemento pulido, cuatro habitaciones, once (11) ventanas de hierro, dos (02) puertas de madera, dos (02) corredores, cercada perimetralmente en bloque, con todos los servicios públicos básicos.

El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LAUTERIO ANTONIO LANDAETA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.457.235,, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.983-25 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria: