LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 30 de Julio de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.086, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Victoria Morón Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.542, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOKSAN JONAS PIÑA SEQUERA y NELSON EDUARDO MONTILLA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.012 y V-20.545.396 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Granja, sector Villas del Alba, del Municipio Guanare estado Portuguesa y el segundo en La Colonia parte baja, del Municipio Guanare estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una parcela de Terreno Propio, ubicada en la Urbanización El Nazareno, Avenida Vargas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa de fecha 15/03/2024, agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 233 y folio 1272-1273, inscrito bajo el N 2024-88, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.2.1.83, signado con el Numero Catastral: 18-04-01-U01-055-002-011-000-000-000;. Ubicado en la Urbanización El Nazareno Avenida Vargas, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de TRESCIETOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (343,16m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juan Carlos Medina con (5.90+6.00+4.70 ml); SUR:Avenida Vargas con (18,50 ml); ESTE:Solar y Casa que es o fue de Asdrúbal Jiménez con (28,30ml); y OESTE:Solar y casa que es o fue de Pedro Prisco de con (5.90+12.00+10,20 ml).
Que las referidas bienhechurías consisten en: un (01) inmueble con las siguientes características: 1ra parte platabanda, un (01) dormitorio, con piso de caico, con baño privado y vestier, y cocina, con piso rustico, paredes de bloque, friso liso, puertas y ventanas metálicas, electricidad interna. 2da parte: Galpón construido de bloque, electricidad externa, techo de zinc, piso rustico, cerca perimetral, también construida de bloques con portón de láminas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como, electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:
• Copia fotostática de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano Miguel Ángel Arriechi a la cual, se le confiere pleno valor probatorio, y sirve para demostrar la identificación de la parte solicitante, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa de fecha 15/03/2024, agregado al cuaderno de comprobante bajo el N 233 y folio 1272-1273, inscrito bajo el N 2024-88, Asiento Registral del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.2.1.83, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia de Mensura emanada de la dirección de catastro, de la Alcaldia del Municipio Guanare, a nombre de Miguel Ángel Arriechi, se le confiere pleno valor probatorio.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.086, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.986-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
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