LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 09 de Julio de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.701, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Montilla Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.317.937, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 220.113, mediante la cual, solicita se le declare a el y la ciudadana MARIA LOURDES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.068.603, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ANTONIA RAMONA BASTIDAS BRICEÑO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.133, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 20/07/2016, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Juan Francisco Bastidas, María Lourdes Bastidas y María Antonia Ramona Bastidas Briceño. Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción signada bajo el Nº 807, correspondiente María Antonia Ramona Bastidas Briceño, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros: 707 y 390, expedidas la primera por el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, y la segunda, por el Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: José Rafael Colmenares y Gabriel Antonio Vela Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.053.957 y V-10.726.275 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, JUAN FRANCISCO BASTIDAS y MARIA LOURDES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.054.701 y V-8.068.603 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA ANTONIA RAMONA BASTIDAS BRICEÑO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.133, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 20/07/2016, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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