REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 01 de Julio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1813/2025
SOLICITANTE: JACINTO JOSE GIL SEQUERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.296.091, contra la Ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.459.974 domiciliada en el Sector La Recta Dos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
ABOGADA: María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 301.322,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge ciudadano: JACINTO JOSE GIL SEQUERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.296.091, domiciliado en el Sector las Colinas de esta población de Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Defensor Público María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº301.322, contra la ciudadana: MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 09 de Mayo de 2024. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.459.974 domiciliada en el Sector La Recta Dos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el día Quince (15) de Diciembre del año 2024 permaneciendo separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-----------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos, por otra parte también manifestó que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, dos (02) de Abril de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano JACINTO JOSE GIL SEQUERA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.296.091, domiciliado en el Sector las Colinas de esta población de Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Defensor Público María Milagros Quintero Inscrita en el Inpreabogado con el Nº301.322, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acordó librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.459.974 domiciliada en el Sector La Recta Dos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el día Quince (15) de Diciembre del año 2024, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------
Consta en folio Nº (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.459.974 domiciliada en el Sector La Recta Dos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, debidamente firmada para que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el (15) de Diciembre del año 2024, con el ciudadano: JACINTO JOSE GIL SEQUERA ---------------------------
Consta en Auto folio Nº trece (13) de fecha: 26-05-2025 Escrito de la contestación de la Demanda de la ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, identificada en auto, asistida por la Abogada en Ejercicio Zoraida González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.937, donde estuvo de acuerdo con la demanda presentada por su cónyuge ciudadano: JACINTO JOSE GIL SEQUERA -
Por auto de fecha 10-06-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------------
Por auto de fecha: 26-06-2025, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el Tercer (3er) día para dictar sentencia--
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 67 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, y copias de la cedulas de identidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. -----------------------------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, identificada en auto, fue citada personalmente en fecha: 26-05-2025 para que compareciera al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde el (15) de Diciembre del año 2024 con el ciudadano: JACINTO JOSE GIL SEQUERA ----------------------------------------
Segundo: La demandada ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, identificada en auto, asistida por la Abogada en Ejercicio Zoraida González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.937, compareció por ante este Tribunal y acepto la Demanda de Divorcio en todos y cada uno de los términos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: consta en folio Nº (22) de fecha: 26-06-2025, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el Tercer (3er) día para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de la cónyuge por haber permanecido separada desde ((15) de Diciembre del año 2024 con el ciudadano: JACINTO JOSE GIL SEQUERA, la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE---------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: JACINTO JOSE GIL SEQUERA ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, ya identificada el día Nueve (09) de Mayo de 2024, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (01) día del mes de Julio de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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