REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 01 de Julio de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº: 1873/2025
DEMANDANTE: CIRO RAFAEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad NºV- 12.009.574, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ ALPARADA, inscrito en el Inpreabogado Nº175.280.
DEMANDADO: LAUDENCIO COLMENAREZ y ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-1.211.687 y V-7.982.918.

ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: CIRO RAFAEL TORREALBA, titular de la cedula de identidad NºV-12.009.574, hábil en derecho, domiciliado en El Caserio El Caño Jurisdiccion de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ ALPARADA, inscrito en el Inpreabogado Nº175.280 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: LAUDENCIO COLMENAREZ y ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-1.211.687 y V-7.982.918, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LAUDENCIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío el Caño Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad numero V-1.211.687, por medio del presente documento privado, DECLARO: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano. CIRO RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, del mismo domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 12.009.574, un lote de terreno calvo de mi propiedad, con un área aproximada de; NUEVE HECTAREAS (9HCT). Dicho terreno se encuentra ubicado en el caserío el Caño Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, alinderados particularmente de la siguiente manera: NORTE: Un Zanjón. SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Principal. ESTE: Carretera de tierra. OESTE: Quebrada el Caño. El lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado me pertenece tal como consta el documento registrado por la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda, estado Portuguesa, bajo el N°. 82, folios 114/115, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 20 de marzo de 1973. La presente venta la hemos convenido por la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS 933.000, el cual declaro haber recibido a mi cabal y entera satisfacción. Con el Otorgamiento del presente Documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, LAUDENCIO COLMENAREZ, antes identificado, manifiesto que como no se firmar, ruego al ciudadano; ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cedula de identidad numero V- 7.982.918, que lo haga en mi nombre y en señal de conformidad estampo mis huellas dactilares. Y yo, CIRO RAFAEL TORREALBA, antes identificado, DECLARO: Que estoy debidamente compenetrado del contenido del presente Documento y por lo tanto acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos; en Chabasquén a los veinte (20) días del mes de julio del año 2014. --------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 13-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio Nueve (19) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 26-06-2025, donde consigno las Boletas de Citaciones debidamente firmadas de los ciudadanos: LAUDENCIO COLMENAREZ y ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-1.211.687 y V-7.982.918.------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Junio de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: CIRO RAFAEL TORREALBA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. -------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: LAUDENCIO COLMENAREZ y ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Junio 2024 Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Los demandados ciudadanos: LAUDENCIO COLMENAREZ y ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: CIRO RAFAEL TORREALBA, titular de las cedula de identidad Nº V- NºV-12.009.574, hábil en derecho, domiciliado en El Caserio El Caño Jurisdiccion de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ ALPARADA, inscrito en el Inpreabogado Nº175.280.---------------------------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados ciudadanos: LAUDENCIO COLMENAREZ y ADJIMIRO SEQUERA TORREALBA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-1.211.687 y V-7.982.918, hábiles en derecho, domiciliados en El Caserio El Caño Jurisdiccion de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820. compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: CIRO RAFAEL TORREALBA, identificados en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (01) días del mes de julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-