REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 01 de Julio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1877/2025
DEMANDANTE: ALEXI JOSE LINARES COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.720
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADOS: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-2.606.475, v- 7.452.693, v-7.983.907 y v- 11.589.561, Respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750.
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: ALEXI JOSE LINARES COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-18.250.720, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Kely Palma, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Nosotros, ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACÍAS y SERGIO DE JESÚS PIÑERO MALVACÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el caserío “Santa, Clara, parte alta”, casa S/N, de la población rural de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.606.475 y V-7.452.693, respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito en plena propiedad en una forma simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ALEXI JOSÉ LINARES COLMENAREZ, también venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-18.250.720, un lote de terreno de nuestra propiedad, el cual desglosamos del lote mayor, cuya extensión total es de diecisiete (17) hectáreas y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: En una primera parte, con terrenos de José y Melanio Piñero y en una segunda parte, con terrenos de Cosme Rafael Sequera Castañeda. SUR: Con terrenos de Pedro Sequera en parte, y en parte terrenos de sucesores Peraza. ESTE: En parte con los mismos terrenos de Cosme Rafael Sequera Castañeda y en parte con sucesores Peraza y OESTE: Con terrenos de Concepción Daza. El lote de terreno objeto de la presente cesión, tiene una superficie particular de TREINTA Y UN MIL SESENTA METROS CUADRADOS (31.060 M2), lo que es igual al TRES HECTÁREAS, CON MIL SESENTA METROS CUADRADOS (3,11 Has.), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos de nuestra propiedad, que nos reservamos. SUR: Terrenos de nuestra propiedad, que nos reservamos. ESTE: Terrenos de nuestra propiedad, que nos reservamos y OESTE: Carretera principal del caserío Guanarito; ubicado en el caserío “Guanarito”, parroquia Hilario Luna y Luna, municipio Morán del estado Lara. El referido lote de terreno objeto de esta cesión, como ya lo hemos dicho, lo desglosamos del lote de mayor extensión y nos pertenece en plena propiedad y dominio tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Morán, estado Lara, El Tocuyo, de fecha 18 de abril de 1984, bajo el N° 1, folios 01/04 vto, protocolo primero, principal tomo segundo, segundo trimestre del referido año (1984). Con el otorgamiento del presente instrumento trasmitimos al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio del lote de terreno cedido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Hacemos constar, expresamente, que sobre el lote de terreno objeto de esta cesión, el cesionario ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal una plantación de café la cual se encuentra actualmente, en plena producción y aquí reconocemos que la pertenecen al cesionario por adquirirla con su propio esfuerzo. Yo, UBALDINA DEL CARMEN PÉREZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-7.983.907, en mi condición de legítima esposa del cedente Rogelio Antonio Piñero Malvacías, identificado, declaro que presto mi consentimiento para que se realice la presente cesión. Y yo, OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-11.589.561, en mi condición de legítima esposa del cedente Sergio de Jesús Piñero Malvacía, identificado, declaro que presto mi consentimiento para que se realice la presente cesión. Y yo, ALEXI JOSÉ LINARES COLMENAREZ, ya identificado, declaro: que acepto la presente cesión en los términos y condiciones que se expresan en este documento. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 28 días del mes de noviembre de 2023-------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 16-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta en folio Nº (20) de fecha 23-06-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los Ciudadanos: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO, identificados en autos, Asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 se dieron por citados, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1770/2025--
Vista la contestación del demando donde el Ciudadano: los Ciudadanos: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO, identificados en autos, Asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Nº Cuatro (04) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXI JOSE LINARES COLMENAREZ ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Veintitrés (23) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-06-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-2.606.475, v- 7.452.693, v-7.983.907 y v- 11.589.561, Respectivamente, domiciliado en el Caserío Santa Clara del Municipio Unda del Estado Portuguesa---------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO se dieron por citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano ALEXI JOSE LINARES COLMENAREZ ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado Kely Palma, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820--------------------
Tercero: los demandados ciudadanos: ROGELIO ANTONIO PIÑERO MALVACIAS, SERGIO DE JESUS PIÑERO MALVACIAS, UBALDINA DEL CARMEN PEREZ DE PIÑERO y OCTAVINA DEL CARMEN ANGULO DE PIÑERO asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano ALEXI JOSE LINARES COLMENAREZ identificado en autos y que cursa al folio Nº Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén el (01) día del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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