REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 01 de Julio de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº: 1882/2025
DEMANDANTES: NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad NºV- 31.042.030 y V-32.398.080, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el inpreabogado con el N° 256.447.
DEMANDADO: NORWIS GREGORIO CORDERO PERNALETE, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.956.360

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ROBERTO MORILLO FERNENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.042.030 y V-32.398.080, hábil en derecho, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano, NORWIS GREGORIO CORDERO PERNALETE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.956.360, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe,NORWIS GREGORIO PERNALETE CORDERO, mayor de edad, venezolanos, hábil, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.956.360, por el presente documento DECLARO: CEDO A TITULO GRATUITO a los ciudadanos NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, mayor de edad, venezolanos, hábil, del mismo domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-31.042.030 y 32.398.080, unos bienes inmuebles con las siguientes características: A) MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO: 1974. CLASE: RUSTICO. COLOR: AZUL. PLACA: A93CL5M. SERIAL DEL MOTOR: 2F 489913. SERIAL CARROCERIA: FJ4582001. TIPO: PICK-UP.USO: CARGA, el vehículo. B) MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO: 1984. CLASE: RUSTICO. COLOR: AZUL Y BLANCO. PLACA: 8A2A45M. SERIAL DEL MOTOR: 2F821388. SERIAL CARROCERIA: FJ45943458. TIPO: TECHO DURO.USO: TRANSPORTE PUBLICO, C) el siguiente vehículo, TIPO: MOTOCICLETA. MARCA: KEEWAY. AÑO: 2025. CLASE: MOTO. COLOR: ROJO. PLACA: AW9L63A. SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ*24495100*. SERIAL CARROCERIA: N/A. USO: PARTICULAR, el vehiculo D) MARCA: TOYOTA. MODELO: LAND CRUISER. AÑO: 1985. CLASE: RUSTICO. COLOR: BEIGE. PLACA: AC871MW. SERIAL DEL MOTOR: 3F0056676. SERIAL DE CARROCERIA: FJ 62030421. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR, los vehículos antes descrito los obtuve según certificados de Registro de vehículos signados con los números 170104193326 de fecha 27-06-2017, 170104059407 de fecha 10.05- 2017, 250109770570 de fecha 10-03-2026, 230108368552 de fecha 17-02-2023 con el otorgamiento de los documentos que demuestran la propiedad de los bienes descrito, transfiero a los ciudadanos: NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, la plena propiedad, posesión, uso, goce y disfrute de los bienes aquí cedidos a los fines de dar legalidad al siguiente documento, la presente CESION la estimo en la cantidad DE TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000.00 Bs) y nosotros NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ , DECLARAMOS que aceptamos la cesión que se nos hace en Chabasquén a los 06 días del mes de Abril del 2.025.------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 20-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 25-06-2025, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: NORWIS GREGORIO CORDERO PERNALETE, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.956.360. --------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 06 de Abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: NORWIS GREGORIO CORDERO PERNALETE, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 06 de Abril 2025 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: NORWIS GREGORIO CORDERO PERNALETE , fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.042.030 y V-32.398.080, hábiles en derecho, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447.---------------------------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: NORWIS GREGORIO CORDERO PERNALETE, hábil en derecho, domiciliado en la Calle Comercio Sector la Peñita con Calle Obelisco de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 268.084 compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: NORBY JESUS CORDERO GUEDEZ Y NORISMAR DEL VALLE CORDERO GUEDEZ, identificados en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (01) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño