REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 10 de Julio de 2025.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº 1894/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DOMINGA DEL CARMEN BETANCOURT Y AURELI JOSE ANDRADES ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: A. C. A. B. Y A A. A. B., donde ambas partes acordaron, un mercado de comida quincenal y tendrá los siguientes rubros 2 harinas, 2 pasta, 2 arroz, 1 azúcar, 1kg de caraota, ½ de queso, 1 mantequilla, 1 aceite, 1 champú, 1 jabón en polvo, 1 jabón de baño y 2 paquetes de toallas sanitarias y ella me firmara un recibo de pago para agregarlo al respectivo expediente, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando mis hijas lo ameriten, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.



El Secretario Accidental.

Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas