REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 14 de Julio de 2025
215° y 16
EXPEDIENTE Nº: 1874/2025
DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.835.528, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820
DEMANDADO: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.065
ABOGADO ASISTENTE: RAYBER YAELVIS VILLEGAS HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-,14.835.528, hábil en derecho, domiciliado en el Sector La Tembladora de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la Abogada MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 154.129, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.065 reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.065, con domicilio en el caserío Palmarito, Sector el Mollejón Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO. de conformidad que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano, Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ASDRÚBAL JOSE AZUAJE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.835.528, con domicilio en el sector la Tembladora de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, UNA HECTAREA DE TERRENO CON PLANTACIONES DE CAFÉ FRUTAL Y MATAS DE CAMBURES, ubicado en el caserío Palmarito, Sector el Mollejón Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: sucesión de Manuel Luna Valero; SUR: Con ocupación de Alirio Fernández, ESTE: Con ocupación de Alirio Fernández, OESTE: Con ocupación de Alirio Fernández. Lo que aquí vendo me pertenece por haberla construido a mi propia sola y única expensa con dinero de mi propio peculio, el precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD), que paga el comprador en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción del vendedor., En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al mencionado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, Y yo, ASDRÚBAL JOSE AZUAJE MONTILLA, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos a los 15 días del mes de mayo del año 2025. -------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 16-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio Nueve (09) el Secretario Accidental de este Tribunal Abogado ISAIR ROBERTO DELFIN BASTIDAS, hace constar que en fecha: 09/07/2025, compareció espontáneamente la ciudadana: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.065, donde se da por citada y consigno contestación de la Demanda----------------------------------------------------
Consta al folio Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-07-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boletas de Citación de la ciudadana: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.982.065 debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada. --------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistido por el Abogado RAYBER YAELVIS VILLEGAS HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Mayo de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE AZUAJE MONTILLA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Mayo de 2025. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada ciudadana: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, se dio por citada en secretaria de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ASDRÚBAL JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de las cedula de identidad Nº V-14.835.528, hábil en derecho, domiciliado en el Sector La Tembladora de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogada MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 154.129. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: LEIDY MARCELBYS GARCIA FERNANDEZ, asistida por el abogado RAYBER YAELVIS VILLEGAS HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, ASDRUBAL JOSE AZUAJE MONTILLA identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (14) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario Accidental,
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas.-
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