REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de Julio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1886/2025
DEMANDANTE: KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, titular de cedula de identidad Nº V-23.578.881.
ABOGADO ASISTENTE: Roger Daniel González, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735
DEMANDADO: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS, venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.158.070.
ABOGADO ASISTENTE: Lilibeth Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 264.443.
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-23.578.881, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe; MONTILLA VENEGA JUANA MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.158.070, con domicilio en el sector la recta parroquia Chabasquen, del Municipio Mons. José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por el presente documento declaro que: doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE un lote de terreno de Diez Metros (10m) de ancho por doce Metros (12m) de Largo con un área total de CIENTO VEIENTE METROS CUADRADOS (120m2) y unas Bienhechurías Referente a una vivienda Familiar consistente en Dos (02) Habitaciones ,una (01) sala, una (01) cocina un (01) comedor un (01) baño, un (01) garaje un área de lavado, un patio, el predicho lote de terreno y Bienhechurías se encuentra Ubicada en la parroquia Villa Rosa del Caserío Santo Domingo del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente Forma: NORTE: Carretera Sectorial Vía Simón Olinto SUR: Terreno de Propiedad que me Reservo ESTE: Terrenos de Propiedad de Albis Ernesto de Lacruz Montilla y OESTE: Terreno de Propiedad que me Reservo, lo que aquí vendo lo adquirí mediante documento de protocolizadobajo el NEMERO SESENTA Y CINCO (65), FOLIO DEL 01 AL 03, TOMO DOS (II) PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE CUATRO (IV) DE FECHA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006. La presente venta se realizará a favor de la Ciudadana: KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-23.578.881, por consiguiente, concedo la venta a favor de la la Ciudadana: KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, ya identificada, y el uso. Goce y disfrute de lo mismo con todos los derechos y accines otorgado por la ley. El precio de la venta es por la cantidad TRES MIL QUININETOS DOLARES (USD 3.500,00) o su equivalente a en fecha 22 de mayo de 2025 referencia de 94.96 Bolívares para un monto de TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 332.360,00) así mismo yo: MONTILLA VENEGA JUANA MARIA, ya identificada, manifiesto haber recibido satisfactoriamente lo acordado y expongo que lo acá vendido se encuentra libre de todo gravamen y yo : KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, ya identificada, declaro que acepto la venta en los términos antes establecidos. Es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 22 días del mes de mayo del año 2025. ---------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 04-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------------------------
Consta en folio Nº ocho (08) donde se recibió y se agregó a los autos Poder Apud-acta, presentado por el la Ciudadana: KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-23.578.881, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735.---------------------------------------------- ------------------
Consta en folio Nº (07) de fecha 08-07-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde la Ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS, identificado en auto, Asistida por la Abogada Lilibeth Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 264.443, se dio por citada, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1886/2025-----------------------
Vista la contestación del demando donde la Ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS, identificado en auto, Asistida por la Abogada Lilibeth Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 264.443 donde se dio por citada, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Nº Cuatro (04) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-07-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de la ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nr° V-9.158.070, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa.-----------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE----
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS se dio por citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735 5.-----------------------------------------------
Tercero: la demandada ciudadana: JUANA MARIA MONTILLA VENEGAS asistido por la Asistida por la Abogada Lilibeth Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 264.443, se dio por citada renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana KIMBERLY NASARET COYANTES GONZALEZ, identificada en autos y que cursa al folio Nº Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (15) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario Accidental
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario Accidental
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
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