REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 16 de Julio de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1889/2025
DEMANDANTE: RAMON ALVARES venezolano, mayor de edad, soltero, hábil y titular de cedula de identidad Nº V-9.379.458.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMÉNEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546
DEMANDADO: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs° V-11.400.858 y V- 10.255.064
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RAMON ALVARES venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-9.379.458, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Gabriel Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs° V-11.400.858 y V- 10.255.064, de este domicilio, por medio del presente y publico documento DECLARAMOS; que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RAMON ALVARES venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-9.379.458, un (01) lote de terreno denominado: JEHOVA PROVEERÁ, de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0 ha, con 9892 m2), con plantaciones de café en producción, cambur, aguacate y otros árboles frutales, enclavada también sobre dicho terreno una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, cemento y techo de zinc, con dos (02) ventanas y una (01) puerta metálica, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, de once metros (11 mts) de fondo por ocho metros con veinte centímetros de frente (8,20mts) de nuestra propiedad, Ubicada en el Caserío El Mosquito del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESIÓN DELFÍN COLMENARES SUR: TERRENOS OCUPADOS POR RAFAEL GARCIA ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR EULODULFO PARGAS y OESTE: QUEBRADA LOS SANTOS. lo que aquí vendo me pertenece según consta Documento adjudicado por el (Inti) Instituto Nacional de Tierras, El precio de la venta es por la cantidad de OCHO MIL DOLARES (8.000,00 $), suma que declaramos haber recibido a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, equivalente a NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (904.000,oo Bs) según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela, por medio del presente instrumento trasmitimos al comprador todos los derechos y acciones, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y nos obligamos al saneamiento de ley en caso de evicción, y Yo RAMON ALVARES antes identificado, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 07 días del mes de Julio del año 2025. ---------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 10-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. ---------------------------------------
Consta al folio Nº Treinta y cinco (35) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 11-07-2025, donde consigna las Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs° V-11.400.858 y V- 10.255.064, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa ---------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS ya identificado, asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 07 de Julio de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RAMON ALVARES, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 07 de Julio de 2025 Y ASI SE DECIDE--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Los demandados ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RAMON ALVARES, ya identificado, asistido por el Abogado, Gabriel Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546--------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: RAMON ALVARES, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario Accidental,
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
|