REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 02 de junio de 2025
215° y 166º


EXPEDIENTE Nº: 1819/2025

SOLICITANTES: ROSA DEL CARMEN ALVARADO Y SAMUEL ANTONIO PIÑERO LOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.273.635 y v- 14.108.303

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MILAGRO QUINTERO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 301.322.

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/2014 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL


La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ALVARADO Y SAMUEL ANTONIO PIÑERO LOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.273.635 y v- 14.108.303 respectivamente, de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada Defensora Publica. María Milagro Quintero Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 301.322, fue recibida en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2025, admitida por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diez (10) de Junio de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SEGÚNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ROSA DEL CARMEN ALVARADO Y SAMUEL ANTONIO PIÑERO LOYO quienes manifestaron al Tribunal que desde el 23 de Febrero del año 2000, comenzaron a tener desavenencias y conflicto y decidieron Separarse de Hecho, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes de partición, en cuantos a los hijos, procrearon tres (03) todos mayores de edad como se evidencia en las Partidas de nacimiento acompañada con el libelo, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN ALVARADO Y SAMUEL ANTONIO PIÑERO LOYO ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Ocho (08) de Diciembre de 1994 por ante la Oficina la junta parroquia Villanueva del Estado Lara, acta de matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal. - ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (02) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.