REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1826/2025
SOLICITANTE: ADALBERTO ANTONIO BRICEÑO TORREALBA Y MARIA CALINA MENDOZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-3.783.339 y v- 4.370.803
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARÍO BETANCOURT inscrito en el inpreabogado bajo el N°256.447
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO BRICEÑO TORREALBA Y MARIA CALINA MENDOZA VALERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-3.783.339 y v- 4.370.803, respectivamente, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Rubén Darío Betancourt inscrito en el IPSA bajo el N°256.447, fue recibida en fecha Dos (02) de Abril de 2025, admitida por auto de fecha Once (11) de Abril de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diez (10) de Junio de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ADALBERTO ANTONIO BRICEÑO TORREALBA Y MARIA CALINA MENDOZA VALERA quienes manifestaron al Tribunal que desde el 30 de Marzo del año 1980, comenzaron a tener desavenencias y conflicto y decidieron Separarse de Hecho, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes de partición, en cuantos a los hijos, procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad como se evidencia en las partidas de Nacimiento acompañada al libelo, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADALBERTO ANTONIO BRICEÑO TORREALBA Y MARIA CALINA MENDOZA VALERA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintidós (22) de Septiembre de 1977 por ante el Juzgado del Municipio Unda del Estado Portuguesa, acta de matrimonio Nº 08, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal. - ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (02) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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