REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 02 de Julio de 2025
215° y 166

EXPEDIENTE Nº: 1878/2025
DEMANDANTE: RODOLFO PÉREZ CACERES, titular de la cedula de identidad N.º V- 32.991.904, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADO: DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.541.490

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750.
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RODOLFO PÉREZ CACERES, titular de la cedula de identidad NºV- 32.991.904, hábil en derecho, domiciliado el Caserío Los Bucares Carretera Nacional de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A., inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.541.490, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-9.541.490, por el presente documento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: RODOLFO PÉREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-32.991.904, todos los derechos y acciones que me corresponden en una posesión agrícola y terreno propio, hacienda de café frutal y plantilla de árboles de cafetos, hoy ya desarrollados y dos casas de habitación (hoy en día casa de bloque de cemento); todo ubicado en el caserío "Quebrada Negra", jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Empezando por el ESTE: Donde está el lindero de la Sucesión del general Froilán Torrealba hasta un zanjón con agua, siguese zanjón arriba hasta la cabecera donde se encuentra un árbol de higuerón. De este árbol hacia el camino, que baja de Guaító, encontrando este lindero, la ocupación de la sucesión de Encarnación Boza. Siguese este lindero, hasta encontrar lote de terreno de Marcos Piña, y de aquí, a la quebrada denominada "Quebrada Negra"; siguese quebrada abajo hasta encontrar lindero de la sucesión del general Torrealba, y de aquí, línea recta hasta cortar el camino que baja hacia Chabasquén, y de aquí, camino arriba hacia el primer lindero, punto de partida. El precio de la presente compraventa lo hemos convenido en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (3.000,00 USD), suma que declaro haber recibido satisfactoriamente de manos del comprador, en dinero efectivo. Los derechos y acciones que he vendido y traspasado, me pertenecen en plena propiedad y dominio en mi condición de co-heredera de mi extinto padre quien falleció ab intestato en fecha 20 de noviembre de 1993, según declaración Sucesoral N° S-1-H-90-A-054761, de fecha 17 de mayo de 1994, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-92 078926, de fecha 07 de Junio de 1994. Y también como co-heredera de mi fallecida madre. Mi padre adquirió la propiedad de antes descrita, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito sucre, estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1978, bajo el N° 30, folios 36/38, protocolo primero, cuarto trimestre del referido año (1978). Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí vendidos, con todos sus usos y costumbres, sin reservarme nada. Y yo, RODOLFO PÉREZ CÁCERES, ya identificado, declaro: Que estoy conforme con todos los términos y condiciones expuestos en el presente documento y que acepto la venta que aquí se me hace. Las partes eligen como domicilio especial, único excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a cuya Jurisdicción declaran someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, a los 30 días del mes de Diciembre del año 2.018. -------------

El Tribunal por auto de fecha 16-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio Dieciséis (16) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 27/06/2025, compareció espontáneamente la ciudadana: DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.490, donde se da por citada y consigno contestación de la Demanda-------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diecinueve (19) compareció del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 27-06-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.490, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada. --------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de Diciembre de 2018 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RODOLFO PÉREZ CACERES ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de Diciembre de 2018 Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. --------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: La demandada ciudadana: DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RODOLFO PÉREZ CACERES, titular de la cedula de identidad NºV- 32.991.904, hábil en derecho, domiciliado el Caserío Los Bucares Carretera Nacional de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A., inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.---------------------------------------------------------------------------

Tercero: La demandada ciudadana: DENNIS SUSANA ANDUEZA GIL asistida por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, RODOLFO PÉREZ CACERES, identificado en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (02) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -