REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 21 de Julio del 2025.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº: 1900/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YORIELBIS CAROLINA AGUILAR AVENDAÑO Y JHOANDER JAVIER ESCALONA CATARI , ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: Y. V. E. A,, donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida quincenal consistente en 2 paquetes de pañales, 1 paquete de toallas húmedas, 1 leche en polvo, ½ kg de jabón en polvo, 1kg de harina, ¼ kg de mantequilla, 1kg de azúcar, 1 kg de pollo, 1kg de frutas, variadas 1 kg de lentejas, 1kg de arroz o pasta, 1kg de aliños, 7 huevos, galletas y compotas, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario Accidental

Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas