REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de Julio de 2025
215° y 166

EXPEDIENTE Nº: 1888/2025
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ Y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-18.356.126, V-23.292.057, V-23.292.052, V-28.113.067 y V-30.218.638, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS YEPEZ, inscrito en el inpreabogado con el N°232.375
DEMANDADO: VICENTE ANTONIO GARRIDO PEREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.983.786

ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ Y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-18.356.126, V-23.292.057, V-23.292.052, V-28.113.067 y V-30.218.638, hábiles en derecho y domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ., inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: VICENTE ANTONIO GARRIDO PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.983.786, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, VICENTE ANTONIO GARRIDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, casado, agricultor, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad número: V-7.983.786, por medio del presente y público documento declaro: Que le he dado en calidad de herencia pura y simple a mis legítimos hijos: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO MARQUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ, y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, de este domicilio, perfectamente hábiles y cedulas bajo los números: V-18.356.126; V-23.292.057; V-23.292.052; V-28.113.067; y V-30.218.638, parte de mis derechos y acciones que tengo y poseo en la sucesión de mis legítimos padres: Blas Antonio Garrido y Quirica del Carmen Pérez de Garrido; sobre un lotecito terreno propio, constante de aproximadamente cuatro hectáreas y media (4 1/2 Has.), en donde mis hijos aquí enunciados, vienen cultivando cafetos y otros árboles frutales desde hace varios años; todo ubicado en el Caserío Barro Negro (antes Caserío El Regalo) Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y con los siguientes linderos particulares actualizados: NORTE: Con terrenos ocupados por Yoraima del Carmen Márquez; SUR: Con terrenos ocupados por la coheredera: María Obdulia Garrido Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por la coheredera: Ana Rosa Garrido Pérez; y por el OESTE: Con terrenos ocupados por Cirilo Álvarez. Según constancia de ocupación otorgada por el Consejo Comunal respectivo de fecha: 04 de Julio de 2.025. En donde mis hijos tienen más quince años poseyendo y cultivando este lote de terreno. Dentro de los siguientes linderos generales de la Posesión son: Una filita que alinda un lote que fue adjudicado a Melquiades Gil; el camino de Chabasquén al Regalo; y una filita que esta al norte de la anterior, y baja en la misma dirección; y una línea que limita un lote de terreno adjudicado a Joaquín Linárez. Lo que hoy dejo cedido y entregado, lo desgloso del lote de mayor superficie, que se reserva la sucesión GARRIDO-PEREZ, tal como consta de las Planillas de Liquidación de Impuesto Sucesoral números: 231, de Fecha: 04 de Marzo de 1.996, y de Quirica del Carmen Pérez de Garrido, con el bajo el numero: 09-00118, de fecha: 25 de Marzo de 2.009, respectivamente, y marcados con los numerales: 01 y 02, y éste a su vez adquirido por ante el registro público del municipio Sucre del estado Portuguesa bajo el numero: 9; folios: 9 al 10, protocolo primero, primer trimestre, de fecha: 16 de Enero de 1.948 y documento con el numero: 29, folios: 32 al 33, protocolo primero, Cuarto trimestre, de fecha: 12 de Noviembre de 1.953; y que se anexan en copias fotostáticas, y que damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes; y me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, trabajo y esfuerzo personal desde hace varios años. Solo para efectos fiscales se establece la presente transacción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000, oo Bs.). Con el otorgamiento del presente documento transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo de aquí vendido y me someto al saneamiento de ley, conforme a derecho en caso de evicción. No concurre mi esposa a la firma de este documento ya que estos derechos y acciones me pertenecen como herencia de mis legítimos padres, ya antes identificados. Es pacto expreso entre las partes, que el otorgante se compromete por el presente título a reconocernos en su contenido y firma, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registro público competentes, sin objeción alguna, cuando sea exigido, sin aviso, ni protesto. Y nosotros: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO MARQUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ, y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ, ya antes identificados, declaramos: Que aceptamos la presente transacción sobre estos derechos y acciones, en los términos aquí expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de Julio de 2.025. -


El Tribunal por auto de fecha 10-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio quince (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-07-2025, donde entrega de la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: VICENTE ANTONIO GARRIDO PEREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.983. 786. -------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 03 de Julio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ Y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 03 de Julio de 2025 Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo:El demandado ciudadano: VICENTE ANTONIO GARRIDO PEREZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ Y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-18.356.126, V-23.292.057, V-23.292.052, V-28.113.067 y V-30.218.638, hábiles en derecho y domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistidos en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375. ---------------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: VICENTE ANTONIO GARRIDO PEREZ asistido por el abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GARRIDO RODRIGUEZ, JOSE VICENTE GARRIDO RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO GARRIDO MARQUEZ, JUAN JOSE GARRIDO MARQUEZ Y YOSELIN CAROLINA GARRIDO MARQUEZ, identificados en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario Accidental,

Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:45 am, Conste.


El Secretario Accidental,

Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -