REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDADEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 28 de Julio del 2025.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº: 1856/2025 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GABRIELA CAROLINA TERAN SANCHEZ y ALIRIO ANTONIO RIVERO PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: G. A. R. T. Y M. A. R. T., donde ambas partes acordaron la cantidad de cincuenta Dólares Americanos, mensuales, el cual será cancelado en veinticinco Dólares quincenales, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijo lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas