REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 28 de Julio de 2025
215° y166°
EXPEDIENTE Nº: 1897/2025
DEMANDANTES: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO E YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, venezolanos, mayor de edad, hábil, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.400.858 y V-10.255.064.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.526.311.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.546,
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO E YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, venezolanos, mayor de edad, hábil, domiciliados en el Sector Los Hoyos Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.400.858 y V-10.255.064, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.526.311, de este domicilio, por medio del presente y publico documento DECLARO; que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs° V-11.400.858 y V- 10.255.064, un (01) lote de terreno denominado: LA BENDICION, de UNA HECTAREA CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 ha, con 2447 m2), con plantaciones de árboles frutales, enclavada también sobre dicho terreno una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, cemento y techo de zinc, con dos (02) ventanas y Dos (02) puerta metálica, distribuida de la siguiente manera:, una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, y un (01) baño, de seis metros (6 mts) de fondo por seis metros con frente (6 mts) de mi propiedad, Ubicada en el asentamiento Campesino La Cocuizas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Guanare y Quebrada las Cocuizas SUR: Terrenos Ocupados por Víctor Rodríguez ESTE: Quebradas las Cocuizas y OESTE: Carretera Vias Caserío las Cocuizas y Terrenos ocupados por Sergio Montilla. lo que aquí vendo me pertenece según consta Documento adjudicado por el (Inti) Instituto Nacional de Tierras, El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, equivalente a QUINIETOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (575.000,oo Bs) según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela, por medio del presente instrumento trasmitimos a los compradores todos los derechos y acciones, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción, y Nosotros: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, antes identificado, declaramos que aceptamos la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 11 días del mes de Julio del año 2025. --------------

El Tribunal por auto de fecha 15-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------------------------
Consta al folio Nº (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-07-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.526.311, domiciliado el Sector La Becerrera Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO ya identificado, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.546 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 11 de Julio de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de Julio de 2025. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: El demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado.-------------------------------------------------
por los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, ya identificados, asistidos por el Abogado, GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546. ---------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA CASTILLO asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.546, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ ORTEGANO e YSMAEL JOSE VALLADARES VILLEGAS, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de Julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario Accidental,
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.


El Secretario Accidental,
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -