REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 03 de Julio de 2025
Años 215° y 166
EXPEDIENTE Nº: 1825/2025
SOLICITANTE: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.059.038, contra la Ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.959.157, domiciliada en el Caserío Santa Clara Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER GIL SÁNCHEZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 31 de Marzo de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.059.038, domiciliado en el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461. contra la ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 27 de Agosto de 1976, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio del Estado Portuguesa, con la ciudadana AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.959.157, domiciliada en el Caserío Santa Clara Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ----------

Por auto de fecha, Siete (07) de Abril de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.059.038, domiciliado en el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461, contra la ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.959.157, domiciliada en el Caserío Santa Clara Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial------------------------

Consta en auto de fecha: 28-04-2025, Folio Nº doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, quien expuso que las fechas: 23-04-2025, 25-04-2025 y 28-04-2025 se hizo infructuosa la citación a la parte demandada ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.959.157, domiciliada en el Caserío Santa Clara Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por la cual hizo entrega al Tribunal de la Boleta de citación en el mismo estado en que se le entrego.-----------------

Consta en folio Nº Diecinueve (19) de fecha: 30-04-2025 escrito presentado por el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.059.038, domiciliado en el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461, donde solicita la citación por medios telemáticos de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas------------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº veintidós (22) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 21-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.959.157, domiciliada en el Caserío Santa Clara Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa -----------

En fecha: 26-05-2025, compareció previa Boleta de Citación la ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ, ya identificada, asistida por el Abogado: Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, donde consigno escrito de la contestación de la demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, donde expreso en la listes contestación estar de acuerdo con todo y cada uno de los términos en la presente demanda. ---------------------------------------------------------

Por auto de fecha 10-06-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------------

En fecha 26-06-2025, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fijo el Quinto día para dictar sentencia. --------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 51 expedida por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Unda del Estado Portuguesa el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 8.059.038 y v- 5.959.157----------------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ, fue citada por personalmente de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para dar constatación a la demanda presentada por su conyugue NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ ---------------------------------------------

Segundo: La demandada ciudadana: AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ, ya identificada, compareció por ante este Tribunal asistida por el Abogado: Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, donde consigno escrito de la contestación de la demanda de Divorcio presentada por su cónyuge y expreso en la listes contestación estar de acuerdo con todo y cada uno de los términos en la presente demanda ------------------------------------------------------------------

Tercero: Esta Tribunal vista la Aceptación de la demandada AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ, ya identificada, en la demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por su cónyuge ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana AURA ROSA GARRIDO DE FERNANDEZ, ya identificada, el día Veintisiete (27) de Agosto de 1976, por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Unda del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 51, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario Suplente,

Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:02 pm, Conste.


El Secretario Suplente,

Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas. -