REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de julio de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº: 1868/2025
DEMANDANTE: EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, titular de la cedula de identidad N.º- 17.132.443 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820.
DEMANDADOS: ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ Y YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, vvenezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.401.404 y V-11.399.665.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750
MOTIVO: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.132.443, hábil en derecho, domiciliado en el Caserío Cerro Mulato parte alta jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ Y YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.401.404 y V-11.399.665, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotras, ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PÉREZ y YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, venezolanas, mayor de edad, cada la primera y la segunda soltera, la primera domiciliada en la carretera principal del caserío la recta, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y la segunda, domiciliada en el caserío “la montaña”, de cerro mulato parte baja, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.401.404 y V-11.399.665, respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Que hemos dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío cerro mulato, parte alta, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda de estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.443, todos los derechos y acciones que nos corresponden en un lote de terreno ubicado en el caserío cerro mulato (hoy caserío pueblo viejo), jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, alinderado generalmente de la siguiente manera: Comenzando en el camino de la fila en un arbolito de taro, que demarca adjudicación de María Silveria Betancourt de Bracamonte, se sigue camino abajo, hasta un árbol de jobo; de este jobo, una línea recta hacia el noreste a encontrar la orilla de una quebrada; de esta quebrada, una línea recta a encontrar adjudicación de María Elvia Betancourt de Andueza. Se sigue este lindero hasta dar con la adjudicación de María Silveria de Bracamonte, y de este lindero, al punto de partida. También forma parte de la presente venta, unas bienhechurías que consisten en una plantación de café en plena producción, cultivadas sobre el lote de terreno antes descrito, fomentadas a nuestros propios y únicos esfuerzos, con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal, divididas en dos lotes, alinderadas particularmente de la siguiente manera: PRIMER LOTE DE BIENHECHURÍAS. NORTE: Bienhechurías de Freddy Betancourt. SUR: Bienhechurías de Joel Olivar. ESTE: Una carretera agrícola y OESTE: Una carretera agrícola, con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (468,75 M2). SEGUNDO LOTE DE BIENHECHURÍAS, se encuentra alinderado particularmente de la siguiente manera. NORTE: Una quebrada. SUR: Bienhechurías de Marbelys Andueza. ESTE: Una carretera agrícola y OESTE: Terrenos Joel Olivar, con un área de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (10.395 M2), lo que es igual a UNA HECTÁREA CON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.04 Has2). El precio total de la venta es por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (5.000, °° USD), suma que declaramos haber recibido satisfactoriamente de manos del comprador, en dinero efectivo. Los derechos y acciones y que hemos vendido y traspasado, nos pertenecen en plena propiedad y dominio en nuestra condición de co-herederas de nuestro extinto padre Joel Andueza Betancourt, quien a su vez, heredó de su fallecido padre Eduardo Andueza Orellana, que falleció ab intestato en fecha 22 de febrero de 1991, según declaración sucesoral N° S-1-H-86-A-25603, de fecha 27 de marzo de 1992, descrito en el numeral primero del anexo N° 65239, de la referida declaración sucesoral y nuestro abuelo, adquirió la propiedad según se evidencia de particular primero de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito sucre, estado Portuguesa, en fecha 01 de septiembre de 1969, bajo el N° 74, protocolo primero, tercer trimestre del referido año (1969). Las bienhechurías ya descritas y que también forman parte de esta venta, nos pertenecen en plena propiedad y dominio, por haberlas fomentado a nuestras propias y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento del presente documento, trasmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones y las bienhechurías aquí vendidas, con todos sus usos y costumbres, sin reservarnos nada, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, ya identificado, declaro: Que estoy conforme con todos los términos y condiciones expuestos en el presente documento y que acepto la venta que aquí se me hace. Las partes eligen como domicilio especial, único excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquèn, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a cuya Jurisdicción declaran someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, a los 24 días del mes de marzo del año 2025. --------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 10-06-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-07-2025, donde consigno las Boletas de Citaciones debidamente firmadas de las ciudadanas: ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ Y YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.401.404 y V-11.399.665. -----------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 24 de Marzo de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: LUIS ERNESTO ANDUEZA HIDALGO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 24 de marzo 2025. Y ASI SE DECIDE.-----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Las demandadas ciudadanas: ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ Y YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, fueron citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.132.443, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.--------------------------------------------
Tercero: Las demandadas ciudadanas: ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ Y YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.401.404 y V-11.399.665, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.750, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: EDUARD JOEL ANDUEZA LINAREZ, identificados en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (30) días del mes de julio de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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