REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 31 de Julio del 2025.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº: 1905/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: EVELYN DEL CARMEN RAMOS TORRES y JUAN CARLOS RIVERO PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños E. J. R. R Y J. E. R. R, donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida los días (15) y treinta (30) de cada mes, consistente en los siguientes rubros: dos (02) arroz, dos (02) pasta, un (01) kg de caraotas, medio ½ kg de queso, una (01) masa lista, un (01) aceite, dos (02) kg de azúcar, un (01) pollo, medio ½ cartón de huevo, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario Suplente
Abg. Ruben Dario Betancourt Diaz.
|