REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 07 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166°
EXP N° 1887/2025 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: KERI ZABDI PALMA ANDUEZA y YUDITH MARILU CHACÓN RODRÍGUEZ, ambas plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña: Y. N. P. CH., Venezolana, de Uno y once meses de edad,, donde ambas partes Acudieron por ante este Tribunal, con la finalidad de ofertar obligación de manutención de forma voluntaria, , un mercado de comida con los siguientes Rubros: 400gr de leche, (01) paquete de pañales, (01) crema de arroz, 500gr de Jabón en polvo, 1kg de pollo, 1kg de verduras, (02) harinas, ½ cartón de huevos, 1kg de arroz, 1kg de pasta, 1kg de caraotas, ½ kg de queso,(01) paquete de papel, 1kg de azúcar y (01) aceite, todos los días quince (15) de cada mes, a partir del mes del 15 de Julio de 2025, más el 100% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mi hija lo ameriten, estrenos en el mes de diciembre y Regalo de Niño Jesús Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario Accidental
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas.
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