REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 09 de julio de 2025.-
Años: 215° y 166°
EXP N° 1879/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FIDELINA DEL CARMEN CANELON PEREZ y YORVI JOSE MONTES GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: Y. E. M. C, de tres (03) años de edad. Donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijo todos, todos, los quince y ultimo de cada mes a partir del mes del 15 de Julio del año en curso la cantidad de QUINCE DOLARES AMENRICANOS (15$), de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite y estrenos en el mes de diciembre y regalo de Niño Jesus. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario Accidental,
Abg Isair Roberto Delfín Bastidas
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