TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 15 de Julio de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, ELIZABETH TORRES GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.697, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas CEHERMARED ALEJANDRA SOTO MORENO Y JOSEFINA DEL CARMEN ROSALES , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.525.340 y 16.210.913 respectivamente, domiciliada la primera en la carrera 1, Barrio el Cerrito frente al aserradero la milagrosa de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio primero de mayo calle 3 del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicada en la calle 9 de Barrio Lindo, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa según se evidencia en la Ficha Catastral signada con el Nº 18-10-1-U-01-009-007-023 emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (317,68 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 011 ocupado por Flor Bracamonte con 16.50 mts; SUR: Parcela 010 Licorería los tres poderes con 16 mts; ESTE: parcela 002 Aserradero la Milagrosa con 18.50mts. Y OESTE: Prolongación calle 09 con 20,60 mts. Que las referidas bienhechurías consisten en: cerca de tablas por el lindero Norte, por el Este y Oeste cercada con bloques d cemento, siembras de topochos y árboles frutales de diferentes especies y con servicios de agua y electricidad.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.500,00$).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIZABEH TORRES GALLARDO. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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