LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.684-25

DEMANDANTE: ROBERTO ABRAHAM DAVILA SULVARAN y FRANCYS BARBARA BARRETO BUSTAMANTE, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.477.628 y 18.296.513 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.10.053.524 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.139.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 05/06/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los ciudadanos Roberto Abraham Dávila sulvaran y Francys Barbará Barreto Bustamante, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el Ciudadano; Rafael Antonio Hernández. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 10.053.524 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha 27 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se contrajo un contrato de compra venta, con el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, ya identificado; negocio jurídico que se realizó de manera voluntaria por ambas partes, mediante un documento privado denominado compra venta, el cual expresó lo siguiente: El vendedor, manifestó voluntariamente que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a nuestra persona, ROBERTO ABRAHAM DAVILA SULVARAN Y FRANCYS BARBARA BARRETO BUSTAMANTE, ya identificados; unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa Familiar con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (160,29 m²), construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) baños, sala, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, cercada con paredes de bloque y la parte del frente con rejas metálicas, garaje con piso de cemento; fomentadas en una parcela de propiedad privada con un área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (584,26 m²), ubicada en el Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 4, SUR: Urbanización 28 de Febrero, ESTE: Parcela 018 ocupada por Paulino Infante y OESTE: Parcela 018 ocupada por José Hernández; dicho terreno se encuentra signado con la Ficha Catastral N° 18-10-01-U-01-001-014-002-002. Dichas mejoras y bienhechurias, declaró EL VENDEDOR que le pertenecen según Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el N° 30, Folio 132 del Tomo 27 de Protocolo de Transcripción del año 2012 y de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) y la propiedad de terreno me pertenece, tal como se evidencia en Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el N° 2017-9, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.12.1.415 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 y de fecha seis (06) de enero del dos mil diecisiete (2017). Igualmente, ciudadano Juez o Jueza, las partes de mutuo acuerdo establecieron el precio de la venta de SEIS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 6.000,00) para ello se aplicó la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015); que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolivar (Bs.); en consecuencia se tomó para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 27 de agosto de 2024; siendo el valor en bolivares de un dólar (USD $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,56) al multiplicarlo por SEIS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 6000,00); al resolver la operación de conversión dio como resultado DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 219.360,00); el cual declaró haber recibido en dinero en efectivo de mano de los compradores y en moneda extranjera USD DOLARES, a mi entera y cabal satisfacción. Por otra parte, EL VENDEDOR, manifestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo. RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N deg V-10.053.524, correo electrónico: heraan1968@gmail.com. Teléfono Móvil +58 416-3741907 y domiciliado en Calle 1 con Carrera 4 Casa Nro S/N Barrio El Cementerio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ROBERTO ABRAHAM DAVILA SULVARAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-16.477.628. Correo electrónico: robertoabraham07@gmail.com. Teléfono Móvil +58 424-5218320 y FRANCYS BARBARA BARRETO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-18.296.513.correo electrónico: barretofrancys70@gmail.com y Teléfono Móvil +58 424-5246860, ambos domiciliados en Casa S/N Barrio Barrancón del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; unas bienhechurías conformadas por una (01) Casa Familiar con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (160, 29m ^ 2) construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) baños, sala, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, cercada con paredes de bloque y la parte del frente con rejas metálicas, garaje con piso de cemento; fomentadas en una parcela de propiedad privada con un área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (584, 26m ^ 2) ubicada en el Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 4, SUR: Urbanización 28 de Febrero, ESTE: Parcela 018 ocupada por Paulino Infante y OESTE: Parcela 018 ocupada por José Hernández; dicho terreno se encuentra signado con la Ficha Catastral N ^ * 18-10-01-U-01-001-014-002-002. Dichas mejoras y bienhechurías me pertenecen según Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el N deg 30, Folio 132 del Tomo 27 de Protocolo de Transcripción del año 2012 y de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) y la propiedad de terreno me pertenece, tal como se evidencia en Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el N° 2017-9, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.12.1.415 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 y de fecha seis (06) de enero del dos mil diecisiete (2017). El precio de la venta establecido por las partes fue de SEIS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 6.000,00) aplicándose para ello la conversión a la moneda de curso legal conforme a los artículos 128 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 de fecha 30 de diciembre de dos mil quince (2015); que establece la conversión o equivalente de la moneda extrajera a la moneda de curso legal, como es el bolívar (Bs.); en consecuencia se toma para la conversión el TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 27 de agosto de 2024; siendo el valor en bolívares de un dólar (USD $1,00) de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36,56) al multiplicarlo por SEIS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 6000,00), al resolver la operación de conversión da como resultado DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 219.360,00); el cual declaro haber recibido en dinero en efectivo de mano de los compradores y en moneda extranjera USD DOLARES, a mi entera y cabal satisfacción. EL VENDEDOR, manifiesta que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Yo, RAFAELA ANDRADE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.442, en carácter de cónyuge de EL VENDEDOR, lo autorizo para que realice la venta, en los términos ya descritos. Y nosotros, ROBERTO ABRAHAM DAVILA SULVARAN y FRANCYS BARBARA BARRETO BUSTAMANTE ya identificados; declaramos estar conforme y de acuerdo con la compra venta, tal como se especifica en el documento. En Boconoito, a los 27 días del mes de agosto de dos mi veinticuatro (2024).


La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000€), equivalentes a DOSCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( 223.800,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 05 de Junio de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€111.90), por razón de (1,00€).
En fecha 10/06/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Roberto Abraham Dávila sulvaran plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 39 y 40.

En fecha 17/06/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal realizo el primer traslado a la dirección suministrada del ciudadano Rafael Antonio Hernández dejando constancia que no se encontraba. Folio 41

En fecha 27/06/2025, el alguacil titular de éste Tribunal consigno boleta de citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citado el ciudadano Rafael Antonio Hernández en la dirección suministrada. Folios 42 y 43

En fecha 27/06/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado, Rafael Antonio Hernández plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.647, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día Veintisiete 27 de Junio de dos mil veinticinco (2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadano; RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.524, correo electrónico: heraan1968@gmail.com. Teléfono Móvil +58 416-3741907 y domiciliado en Calle 1 con Carrera 4 Casa Nro S/N Barrio El Cementerio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; asistido por la Abogada en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de CONVENIR en asunto signada con el expediente número 1.684-25,referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el dia 27 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por los ciudadanos: ROBERTO ABRAHAM DAVILA SULVARAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.628, y FRANCYS BARBARA BARRETO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.513. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconocemos el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo, solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 27/08/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 05 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dos días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (02/07/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.684-25.
FJRR/YG/YM.-