LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 02 de Julio de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana, NEILA LINDA OSPINA CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.108.719, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas DAILET ISILDA TORREALBA CASTILLO y DARLY EDENY TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.86.774 y 24.021.741 respectivamente, ambas domiciliadas en el Barrio los Pinos Calle 02 cerca de la Quebrada Pedernales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal, bajo la administración de MINFRA), según se evidencia en la Constancia de no poseer Catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno (MINFRA) de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (313,20M2) Área de Construcción una Casa de: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (68,70M2) Un Local de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (96,69 M2) Un Lavadero de: NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (9,63 M2) Unos Baños de: TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (3,15 M2) Un piso de cemento de: TREINTA Y DOS METROS CUDRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS ( 32,40 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Waldo Castillo con 13,50 metros; SUR: Autopista José Antonio Páez con 13,50 metros.; ESTE: Terrenos ocupado por José Carrasco con 23,20 metros. Y OESTE: Terreno ocupado por Nelly Vivas con 23,20 metros. para un área total de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUNTA Y SIETE CENTIMETROS (210,57M2) Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar con techo de acerolit en estructura de hierro, piso de cemento, un (01) baño, sala, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) puertas, cuatro(04) ventanas, Un Local con: Dos (02) puertas, un lavamanos y una cocina, el frente techado de zinc en estructura de hierro.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (20.000,00$).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NEILA LINDA OSPINA CARDENAS. Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización de MINFRA para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.


Solicitud Nº4.437-25.-
FJRR/YM.