TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Boconoito, 30 de Julio de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLEIDA BESABETH LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.049, domiciliada en la Urbanización 12 de Octubre, municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363;donde solicita que se le declare a ella, y a los ciudadanos: CAROLIS NAYERIS LINARES BASTIDAS y RICHARD JOSE LINARES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 14.050.450 y 15.149204 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ZENAIDA BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.038.399.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción mediante certificado Nº 24031320526804 emitida por MIN SALUD BOGOTA,D.C COLOMBIA, con inserción por el Registro Civil de la Parroquia Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa signada bajo el Nº 012, Folio 012, correspondiente a la ciudadana María Zenaida Bastidas quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.399. Expedida copias fotostáticas certificadas de las Actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos: Yoleida Besabeth Linares Bastidas, expedidas por la oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Carolis Nayeris Linares Bastidas y Richard José Linares Bastidas, expedidas, por el Registro Civil de la Parroquia Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Yoleida Besabeth Linares Bastidas, Carolis Nayeris Linares Bastidas y Richard José Linares Bastidas.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Robercy Antonio Rosario Azuaje y Maria Alcira Colmenares Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.002.549 y 9.408.388;domiciliado el primero en la Urbanización 12 de Octubre, Municipio Boconoito estado Portuguesa y la segunda en Barrio Lindo Municipio Boconoito estado Portuguesa; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos: Yoleida Besabeth Linares Bastidas, Carolis Nayeris Linares Bastidas y Richard José Linares Bastidas., plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante María Zenaida Bastidas, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez.
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