REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Julio del 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Leobardo Rafael Andradez y Silmary Castillo Azuaje, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 6.641.932 y V- 9.376.891, debidamente asistidos por el Abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Gregorio Valera Vidal y Olegario José Bastidas Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 14.391.961 y V- 13.329.596 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de Quince (15) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Acequia Urbanización Sinecio Castillo de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Cuarenta y un metros cuadrados con seis centímetros (4.479mts2) Metros Cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Matilde González; Sur: Ocupación de Josefa Andradez; Este: Calle Publica y Oeste: Ocupación de Celina González, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar constituida en paredes de bloques y cemento con estructura metálica, la cual se divide en una (01) habitación para dormitorio, un baño recubierto de cerámica, una sala, una cocina empotrada- comedor, puertas y ventanas de hierro y madera, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace quince (15) años la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs..300,000)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Leobardo Rafael Andradez y Silmary Castillo Azuaje ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos de fecha 02 de Junio de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias 06-25, de fecha 02 de Junio del 2025 expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias fotostáticas de cedulas de identidad de los solicitantes, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5706/2025
Dayana Astudillo.-
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