REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3308-2025
PARTE DEMANDANTE Yurielbi Mercedes Monsalve Aguilar, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.415.148.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA José Israel Aguila Hernández, de nacionalidad Mexicana, Numero De Pasaporte G-32378925, mayor de edad, hábil en derecho.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.670.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yurielbi Mercedes Monsalve Aguilar, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Israel Aguila Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre, YURIELBI MERCEDES MONSALVE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.415.148, soltera, de este domicilio, población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa por una parte y quien a los efectos de este documento se denominara "LA ARRENDADORA", y par la otra parte los ciudadanos; JOSE ISRAEL AGUILA HERNANDEZ, de nacionalidad Mexicana, Numero De Pasaporte G-32378925, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado, en la Urbanización Antonio José de Sucre, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y quien a los efectos de este documento se denominará "EL ARRENDATARIO". Hemos acordado voluntariamente en celebrar como en efecto celebramos en este acto, el presente CONVENIO, con motivo de la extinción y el uso de la prórroga "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO" acordado entre ambas partes, el cual queda sujeto a las siguientes consideraciones: PRIMERO: "LA ARRENDADORA" y "EL ARRENDATARIO", habían realizado un Contrato de arrendamiento a Tiempo Determinado, el cual tuvo una duración de tres (03) meses, a partir de la fecha entrega 11 de Agosto del año 2023 hasta el 11 de Noviembre de 2023; donde ambas partes consideraron extinguir el contrato de Arrendamiento realizado y “El ARRENDATARIO" hacer uso de la prórroga; SEGUNDO: "LA ARRENDADORA" y "EL ARRENDATARIO", aceptaron que las prórrogas del contrato de arrendamiento a tiempo Determinado, aun cuando ya venció la prorroga se compromete a entregar el inmueble, el 01 de Septiembre del presente año y el canon de arrendamiento será mensual por la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 80,00); TERCERO: "EL ARRENDATARIO", queda en la obligación de entregarle a "LA ARRENDADORA"; La vivienda, plenamente identificada en el contrato de arrendamiento, en las condiciones que la recibió y puntualmente, sin ningún contratiempo y demora, libre de bienes y personas: CUARTO: "EL ARRENDATARIO" se compromete a respetar y cumplir el acuerdo con "LA ARRENDADORA", sin agresión verbal y física, las cuales puede acarrear sanciones establecidas en la ley que regula la materia; así queda establecido y conformes otorgamos, obligándonos a respetar mutuamente las cláusulas que comprenden este convenio. Se hacen dos ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto para que cada una de las partes conserve uno. En Biscucuy a los Nueve (09) días del mes de Julio, del año 2025. LA ARRENDADORA (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL ARRENDATARIO (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano José Israel Aguila Hernández, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yurielbi Mercedes Monsalve Aguilar, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-