REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Julio de 2025.
EXPEDIENTE 3296-2025.
PARTE DEMANDANTE Maryelin Carolina Hernández Victora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.670.133, de este domicilio.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la cedula de identidad V- 10.262.779; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545.
PARTE DEMANDADA Bartola León de Hernández, en su condición de Apoderada del ciudadano Eduard Antonio Hernández León; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.056.015 y V- 19.669.377 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maryelin Carolina Hernández Victora, asistida por el Abogado Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Bartola León de Hernández en su condición de apoderada del ciudadano Eduard Hernández Leon; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo BARTOLA LEON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.056.015, actuando en este acto como apoderada del ciudadano: EDUARD ANTONIO HERNANDEZ LEON, venezolano ,mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.669.377, según poder debidamente Registrado bajo el N° 11, folios 01/07, Tomo01, del Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2023, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARYELIN CAROLINA HERNANDEZ VICTORA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.670.133, un lote de terreno de mi propiedad, con una extensión de DIEZ MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1.03 has) ubicada en el caserío La Sabanita, Sector 1 Jurisdicción de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Propiedad de Nestor Crespo; Sur: Con propiedad de Rudhyth del Carmen Chacón Quevedo; Este: Con carretera Biscucuy-Villa Rosa y propiedades de Carmen Aldana y Oeste: Carretera Biscucuy-Villa Rosa y Propiedades de Carmen Aldana. Lo que aquí me vende pertenece por documento debidamente registrado bajo el N° 49, folios 01/06, Tomo uno del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2023. Con el otorgamiento de este documento, trasmito a la compradora, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley en caso de desalojo. El precio de esta ventas es por la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs10.000, "°) que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, MARYELIN CAROLINA HERNÁNDEZ VICTORA, supra identificada declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. Biscucuy a los 29 días del mes de enero de 2025 LA VENDEDORA.- Bartola León de Hernández (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA.- Maryelin Carolina Hernández Victora (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo; inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.092, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Bartola León de Hernández, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Maryelin Carolina Hernández Victora, antes identificada, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-