REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Julio de 2025.
EXPEDIENTE 3309-2025.
PARTE DEMANDANTE Andrio Andrés Fernández Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.940.799, domiciliado en el Sector San Francisco de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA María Griseldina Fernández Fernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.052.110.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la cedula de identidad V- 19.670.099, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Andrio Andrés Fernández Hernández, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo ; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Griseldina Fernández Fernández; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARÍA GRISELDINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, alcaldesa de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.052.110, teléfono N° (0412-7734275), domiciliada en el sector El Paraparo, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANDRIO ANDRES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.940.799, teléfono N° (0426-8534734), correo electrónico andriofernandez@gamil.com , domiciliado en el sector San Francisco, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; un lote de terreno propio ubicado en el Sector las Escaleritas, Parroquia Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de CERO PUNTO QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (0.545 HA); comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Biscucuy-chopo que separa propiedad de Esteban Rivero; SUR: Lote #3; ESTE: Mauro Rivero, quebrada que separa propiedad de Mauro Rivero; OESTE: Ramal que separa lote #1. Lo que aquí me vende pertenece según la adjudicación segunda del documento Reconocimiento de Instrumento Privado, emitido por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Expediente Número 3081/2024, de fecha 18 de Abril del 2024. El precio de esta venta es por la cantidad de: MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 1.500,0º), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción. Estafa el otorgamiento del presente documento hago al comprador formal tradición legal y se obliga a la desalojo conforme a la Ley. Y yo ANDRIO ANDRES FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, supra identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).LA VENDEDORA María Griseldina Fernández Fernández (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares; LA COMPRADORA Andrio Andrés Fernández Hernández (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana María Griseldina Fernández Fernández, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Andrio Andrés Fernández Hernández, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

JTorrealba.-