REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3310-2025
PARTE DEMANDANTE Yormary del Carmen Azuaje Rosales, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.151.005.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.154.803.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.262.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.545.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yormary del Carmen Azuaje Rosales, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ELBANO RAMON AZUAJE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, soltero,. comerciante, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V- 9.154,803, domiciliado en la Carrera 2 Bolívar entre calle 1 Meriño, sector El centro, casa s/n de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónico Elbanoazuaje@gmail.com, teléfono número 0426-5584434, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YORMARY DEL CARMEN AZUAJE ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.20.151.005, domiciliada en la Carrera 2 Bolívar entre calle 1 Meriño, sector El centro, casa s/n de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónico yormaryazuaje51.@gmail.com, teléfono número 0414-3540194. Un (1) lote de terreno ubicado en la carrera 2 Bolívar entre calle 1 Meriño de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide Diecisiete Metros (17mts) de frente por Dieciséis Metros (16mts) de fondo, para una superficie de DOSCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (272 m²) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle 1 Meriño; SUR: Ocupaciones de Pedro Mejías; ESTE: Ocupación de Maria Cleotilde Hernández y OESTE: La Carrera 2 Bolívar, y una casa destinada para habitación familiar y comercio conformada por cuatro niveles descrita de la siguiente manera; SOTANO: Conformado por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de platabanda y en parte de acerolit, con estructura de hierro, pisos en parte de baldosas y en parte de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de dos (2) dormitorios, sala, cocina, comedor, baño con todos sus accesorios y estacionamiento con todos los servicios de luz eléctrica y aguas servidas. PLANTA BAJA: Consta de dos (2) locales comerciales, con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito y cada uno con portones Santamaria, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios y una escalera de acceso a las demás dependencias del inmueble: PRIMER PISO: Consta de una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito con sus respectivas puertas de madera y ventanas de hierro forjado, la cual consta de tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, baños, área de lavado con sus respectivos servicios luz eléctrica y aguas servidas; SEGUNDO PISO: Una terraza con techo de zinc sobre estructura de hierro y pisos de cemento pulido. Lo que aquí vendo me pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 31 de Octubre de 2018, bajo el N° 52, folios 01/05, Tomo Dos, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año ya citado. El precio convenido entre las partes es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (15.000,00 USD) equivalentes a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA y OCHO MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.568.100,00 Bs.) calculadas a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha 20 de Junio de 2.025, que declara recibir en este acto en efectivo en moneda extranjera a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena, propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido junto con las costumbres y servidumbres libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, YORMARY DEL CARMEN AZUAJE ROSALES, antes identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos estipulados en este Documento- en Biscucuy, 20 de Junio de 2025. EL VENDEDOR ELBANO R. AZUAJE C. C.I. V 9154,803 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA YORMARY DEL CARMEN AZUAJE ROSALES C.I. V. 20.151.005 (Fdo) Firma Ilegible, 20151.005, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 133.545, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yormary del Carmen Azuaje Rosales, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:15pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-