REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3311-2025
PARTE DEMANDANTE Maria Gregoria Araujo, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.157.382.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA Yolanda Coromoto Briceño Viscaya, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.264.230.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Gregoria Araujo, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yolanda Coromoto Briceño Viscaya, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YOLANDA COROMOTO BRICEÑO VISCAYA, venezolana, Soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliada en la Calle N° 5 casa 204 de la Urbanización san Francisco de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 4.264.230 Teléfono N° 0412-2527063, correo electrónico yolicbv@gmail.com respectivamente por medio del presente Documento declaro: QUE POR LA CANTIDAD QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS 520.000.°°) de los cuales confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, He dado en venta, pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA GREGORIA ARAUJO, venezolana, soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliada en la avenida Leonardo Ruiz Pineda con calle Arismendi, Frente al Liceo Fernando Delgado Lozano de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, N° Telefónico +56 9 37224621, titular de la cedula de identidad número V-9.157.382, Unos derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar constituida por dos Habitaciones, un porche, dos salas, cocina, comedor, y un local comercial, enclavadas en un lote de terreno Privado, según Consta en documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre Bajo el N° 55, Folios de 42 al 43, Protocolo I,
Trimestre II, del Año 1.961, en la avenida Leonardo Ruiz Pineda con calle Arismendi, Frente al Liceo Fernando Delgado Lozano de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el mismo está distinguido por los siguientes linderos particulares, NORTE: Terreno que es o fue de la ciudadana Ada Luisa Hernández Briceño SUR: Calle Monagas, ESTE: Terreno que Fue de Blas Valladares, OESTE: Avenida Leonardo Ruiz Pineda. Los derechos y acciones aquí vendidos me pertenecen por haberlos Obtenido por vía testamentaria de mi legitima causante ciudadana Ada Luisa Hernández Briceño, según consta en testamento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Distrito Sucre bajo el N° 01, Folios del 01/03, Protocolo IV Trimestre III del año 1.993 con el otorgamiento del presente instrumento, traspaso a la compradora lo aquí vendido sin que me quede ninguna reserva del mismo, y de igual manera traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones aqui vendidos, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos Obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción, Y yo MARIA GREGORIA ARAUJO ya identificada, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en
los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. La Compradora (Fdo) Maria G Araujo, huellas dactilares, La Vendedora (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Yolanda Coromoto Briceño Viscaya, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Gregoria Araujo, identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:20 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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