REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Julio de 2025.
EXPEDIENTE 3312-2025.
PARTE DEMANDANTE Luis Ramón Parra Romero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.172.221, domiciliado en el Sector Santo domingo Parroquia Villa Rosa , Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V- 12.012.866; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA Irma Rosa Montilla Bastidas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.646.766.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia Villa, titular de la cedula de identidad V- 9.152.859, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Ramón Parra Romero, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Irma Rosa Montilla Bastidas; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, IRMA ROSA MONTILLA BASTIDAS, venezolana, Soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliada en el caserío Santo Domingo de la Parroquia Villa Rosa del municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-12.646.766 respectivamente por medio del presente Documento declaro: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 37.500.°º) los cuales fueron pagados y que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, He dado en venta, pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS RAMON PARRA ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, perfectamente hábil, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 25.172.221 Unas bienhechurías consistentes en cercas de alambre, árboles frutales, y una pequeña casa de habitación familiar, las bienhechurías aquí vendidas me pertenece por haberlas fomentado a mis propias y únicas gastos ubicados en el caserío Santo Domingo de la Parroquia Villa Rosa del municipio Sucre del Estado Portuguesa, el mismo está distinguido por los siguientes linderos particulares, NORTE: Ocupación de Luis Jiménez, SUR: Quebrada los Giles, ESTE: Ocupación de Simón Eduardo Bastidas OESTE: Zoraida Bastidas. Lo aquí vendido me pertenece por haberlo fomentado a mis propias y únicas gastos Con el otorgamiento del presente instrumento y se encuentra enclavado en lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y traspaso al comprador la totalidad de lo aquí vendido sin que me quede ninguna reserva del mismo, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos; costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponden y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de desalojo, Y yo LUIS RAMON PARRA ROMERO ya identificado, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. El Comprador Luis Ramón Parra Romero, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares; La Vendedora Irma Rosa Montilla Bastidas (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, asistida por el Abogado José Miguel Garcia Villa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Irma Rosa Montilla Bastidas, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Ramón Parra Romero, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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