REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Julio de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Celeiny Coromoto Garcia Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.720.144, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Evelio José Baptista Parada y Darismar Andreina Pimentel Petaquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.252.443 y V- 30.391.508, respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Cinco (5) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la carrera 2 Bolívar con calle 11 Simón Rodríguez, sector El Paraparo, casa s/n, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (81.43m2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Eddyxamar Antonia Boza García; Sur: Ocupación de María Rodríguez y Calle 11 Simón Rodríguez; Este: Ocupación de Rosa Méndez y Oeste: Carrera 2 Bolivar, ha construido unas bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc y acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; distribuido de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) garaje, con todos los servicios de electricidad y agua servida, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace Cinco (3) años la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs 1.200,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Celeiny Coromoto Garcia Fernández, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 27 de Junio de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 27 de Junio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5714/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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