REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3297-2025
PARTE DEMANDANTE José Hermenegildo Fernández Quevedo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.718.503.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA Florinda María Fernández Quevedo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.400.802.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Annycruz Garcia Páez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.805.862, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.303.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Hermenegildo Fernández Quevedo, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Florinda María Fernández Quevedo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FLORINDA MARIA FERNANDEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, sotera, identificada con la cedula N° V-9.400.802, domiciliada en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien a los efectos de este contrato, se designa LA CEDENTE, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE HERMENEGILDO FERNANDEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio identificado con la cedula N° V- 12.718.503, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato es designado EL CESIONARIO. Hemos convenido en celebrar el presente CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, a tenor de los artículos 765 y 1.549 del Código Civil, sujeta a las siguientes estipulaciones. Primera: LA CEDENTE, por este medio cedo y traspaso a EL CESIONARIO, quien es mi hermano, los derechos y acciones que tengo y poseo
sobre una parcela de terreno con una superficie de doce (12 m) metros de frente,
por cuarenta (40 m) de fondo, para un total de Cuatrocientos Ochenta Metros
Cuadrados (480 m2), sobre la cual está construida una casa, con las siguientes
características, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, ubicada al
final de la Calle 4 Páez, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con los
siguientes linderos NORTE: Ocupación de Manuel Castellanos. SUR: Ocupación de
Andrés Hernández. ESTE: Ocupación de Jesús Carmona. OESTE: Ocupación de
sucesión Matera. Dicho inmueble nos pertenece conjuntamente con nuestros
hermanos Andrés Fernández Briceño, Ramón José Fernández Quevedo, y EL
CESIONARIO, por herencia de nuestros padres, causantes, HERMENEGILDO
FERNANDEZ VALLADARES, y JUANA MARIA QUEVEDO DE FERNANDEZ,
casados entre sí, fallecidos Ab Intestato en fecha 25 de Abril de 1998, como consta
Certificado de solvencia de sucesiones H-98 07 N° 0057968, y H-98 07 N° 0057969,
y conforme el texto de las Declaraciones Sucesorales H-96 07 N° 0027471 y H-96
07 N° 0027473, expedientes Nros 990490 y 990489, de fecha 20 de Mayo de
1999, respectivamente, indicados en el punto séptimo de las dos cartillas. El precio
de la presente Cesión es por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL BOLIVARES (Bs 475.000,00), los cuales paga el Cesionario mediante
cheque Nº43560190, de la cuenta corriente N° 0134-0408-92-4081032675, del
Banesco, de fecha 21 de Mayo de 2025, equivalentes según la tasa del Banco
Central de Venezuela a CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 5.000,00), a la
entera y cabal satisfacción de la Cedente. Con el otorgamiento de este documento
hago la tradición legal, le transfiero la propiedad, dominio y posesión de lo
aquí cedido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo
JOSE HERMENEGILDO FERNANDEZ QUEVEDO, antes identificado, declaro que
acepto la cesión de derechos hereditarios, que se hace en los términos y
condiciones que han quedado expuestas en este documento, En Biscucuy a los cinco días del mes de Junio de 2025.- La Cedente FLORINDA M. FERNANDEZ QUEVEDO
C.I N° V-9.400.802 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, El Cesionario JOSE H. FERNANDEZ QUEVEDO C.I N° V-12.718.503 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Annycruz Garcia Páez, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.303, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Florinda María Fernández Quevedo, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Hermenegildo Fernández Quevedo , identificada en auto, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Dayana Astudillo
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