REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Julio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Lucia Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.263.871, asistida en este acto por el Abogado José Gustavo Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.814.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Maria Franceliza Quintero Montilla y Yessica Loren Luque Valdallo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 7.390.063 y V- 14.586.007 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Veinticinco (25) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Comando Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (5.351,99 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Retiro de la Carretera Biscucuy Bocono; Sur: Ocupación de Lorena del Rocio Milano Justo; Este: Rio Saguaz; Oeste: Carretera Biscucuy Bocono, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala-comedor, un (1) baño, dos (02) habitaciones para dormitorio, un (1) deposito, entrada totalmente independiente, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cuatro ventanas metálicas con vidrio, tres (3) puertas metálicas, un anexo el cual cuenta con dormitorio, un baño, una cocina, una ventana, una puerta metálica y un segundo anexo contentivo de una sola pieza construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una puerta metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace Veinticinco (25) años la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs 20.000.000,00), para su construcción.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Lucia Fernández, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 04 de Junio de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 05 de Junio de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de Ocupación del Consejo Comunal Francisco de Miranda, Sector el Comando, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5695/2025

Abrahanny Sánchez Rivero.-