REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Julio del 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Greisy Nakarid Orellana Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.829.556, asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 198.916, donde solicita se le declare a la ciudadana Greilimar Orellana Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.014.692, respectivamente, y a la solicitante ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante Yajaira Coromoto Velásquez Nava, en su condición de hijas, quien falleció Ab-intestato, el día Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021), a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Neumonía Bilateral Sospecha Sars- Cov2, en el Hospital de Campaña del Poliedro de Caracas, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Certificado de Acta de Defunción de la Causante Yajaira Coromoto Velásquez Nava, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento de las hijas de la causante antes mencionada, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital insertas bajo el número de Actas 494 año 1986; y N° 616 año 1.991, Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de las hijas de la causante, documentos estos que demuestran que es su Madre, por lo tanto herederas, de la Causante Yajaira Coromoto Velásquez Nava. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Maribel Coromoto Hidalgo Delgado y María Olidia Barazarte Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 10.727.113 y V- 13.950.268 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Greisy Nakarid Orellana Velásquez y Greilimar Orellana Velásquez, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante Yajaira Coromoto Velásquez Nava, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5686/ 2025
Dayana Astudillo.-
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