REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Julio de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.718.404, asistida en este acto por la Abogada Sonia Yusdelis Tovar Machado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.209.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.419, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Mary Josefina Méndez y Carlos Enrique Rodríguez Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.055.770 y V- 8.067.298 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Cuatro (4) Meses ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio Brisas del Rio, Casa Sin Número en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (93,86 M2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Ocupación de Josefina Villegas con una extensión aproximada de Doce Metros Lineales con Sesenta y Tres Centímetros (12, 63Ml) ; Sur: Con la Ocupación de Estrella Angel con una extensión aproximada de Once Metros Lineales con Treinta y Seis Centímetros (11.36 Ml); Este: Con la Calle Principal con una extensión aproximada de Ocho Metros Lineales (8.00 Ml) y Oeste: Con las Playas del Rio Biscucuisito con una extensión aproximada de Siete Metros Lineales con Sesenta y Cinco Centímetros (7,65 Ml), ha construido unas bienhechurías consistente en una (1) vivienda de bloque de concreto frisado, pisos de cemento pulido, la cual está dividida y pareada en dos ambientes idénticos, individuales e independientes las cuales miden en conjunto Ocho Metros Lineales exactos (8,00Ml) de frente por Once Metros lineales con Setenta y Tres Centímetros Lineales (11,73 Ml), para un área total de edificaciones de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (93,86 M2), los cuales cada uno de ellos está distribuido con las siguientes características: Una (1 ) habitación, un (1) recibo-star, una (1) cocina-pantry y una (1) sala de baño, con cerámicas en baño y cocina, techos de zinc, puertas y ventanas de hierro con protectores, invirtiendo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (350.000,00) , para planimetría, avaluó, mano de obra, materiales de construcción y otras mejoras
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rebeca Lisbeth Hernández Torres, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 10 de Julio de 2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, de fecha 23 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Documento Privado de Compra Venta, con su tradición legal y Avaluó de Vivienda de Bienhechurías, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5717/2025

Abrahanny Sánchez Rivero.-