REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Julio de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Valera Quevedo y Rosalía González de Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 6.680.922 y V- 5.632.512, de este domicilio, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Antonio Duran González y Wilmer Antonio Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.632.874 y V- 10.263.269 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de veintidós (22) años han venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida una parcela de terreno Municipal, Ubicado en el sector Barrio Obrero de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con un área aproximada de Ciento Veintiocho Metros Con Cuarenta Y Ocho Centímetros (128, 48mts 2), este inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Negro Primero; SUR; Ocupación de Paula Duran, ESTE: Ocupación Teoteste Torres, OESTE: Ocupación de Graciela Zerpa unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, techo de acerolic, un (01) lavandero, paredes de bloque frizadas y pintadas, pisos de cemento, tres (03) ventanas, cuatro (04) puertas, una (01) de madera las otras de metal, con instalaciones eléctricas y aguas servidas., invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (345.600,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos José Gregorio Valera Quevedo y Rosalía González de Valera, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos y Autorización para Levantar Titulo Supletorio, de fecha 22 de Mayo de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5719/2025
JTorrealaba.-
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