REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3303-2025
PARTE DEMANDANTE Rafael Maria Toro Hernández y Mileidy Jeniree Briceño Oropeza, venezolanos, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.305.119 y V- 17.828.617, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Rafael Maria Toro Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.466.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.466.
PARTE DEMANDADA Luigi Mattia Matera, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.457.243, quien actúa en representación de la ciudadana Carmen Teresa Matera de Mattia, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.728.970, según Poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda bajo el N° 08, Folios del 01 al 06, Tomo Uno (01), Protocolo Tercero (03), Primer Trimestre de fecha 19 de Enero de 2024, de igual manera como Único Heredero del De Cujus Mario Matia Di Trolio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Yessica Yoselin Parra Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.472.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.014.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Rafael Maria Toro Hernández y Mileidy Jeniree Briceño Oropeza, asistidos por el Abogado Rafael Maria Toro Gil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Luigi Mattia Materaquien actúa en representación de la ciudadana Carmen Teresa Matera de Matia, según Poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda bajo el N° 08, Folios del 01 al 06, Tomo Uno (01), Protocolo Tercero (03), Primer Trimestre de fecha 19 de Enero de 2024, de igual manera como Único Heredero del De Cujus Mario Matia Di Trolio, tal como consta en forma DS-99032 N° 1490044774, de fecha 16 de octubre del 2014 , expediente N° 08936/2014, quedando registrado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° 1490044774 y Certificado de Solvencia N° 1436240, de fecha 13 de febrero de 2015 y según Acta de Defunción N° 275 de fecha 10 de febrero de 2014, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.728.970, domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, 7ma Etapa, casa N° 30-39, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, correo electrónico: materacarmen893@gmail.com, Número de Teléfono: 0414-5214570, civilmente hábil, por medio del presente documento declara: Que doy en venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, libre sin reserva ni gravamen alguno a los ciudadanos RAFAEL MARÍA TORO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.305.119, domiciliado en la carrera N Bolívar, con calle Negro Primero, sector centro, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, coreo electrónico: rafatoroh@gmail.com, Número de Teléfono: 0424-5850654 y MILEIDY JENIREE BRICEÑO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.828.617, domiciliada en la carrera 2 Bolívar, con calle Negro Primero, sector entrada, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónico: jenireem95@gmail.com , Número de Teléfono: 0416-7232178, los derechos y acciones que poseo sobre una casa y terreno propio ubicado en la carrera 3 Sucre entre calles 6 Arismendi y 7 Bermúdez, Casa N 06-27, del área urbana de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (449,56 m²), determinados por los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En una extensión de treinta y tres metros con setenta y ocho centímetros (33,78mts), con propiedad de la sucesión Matera Hernández: SUR: En una extensión de treinta metros con veintiún centímetros (30,21Mts) con propiedad de Gonzalo Arias, siguese hacia el norte en una extensión de cuatro metros con catorce centímetros (4,14mts), luego en dirección hacia el este en una extensión de tres centímetros (3,73 mts), colindando con propiedad de Benjamín Escalona, ESTE: En una extensión de ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97mts), con propiedad de Benjamín Escalona y OESTE: Con una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts), con la carrera 3 Sucre. Lo que aquí me vende pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 24, Folios 1/3, Protocolo primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre, en fecha 08 de Agosto del año 2000, adquirido por compra a la Alcaldía del Municipio Sucre. El precio convenido entre las partes es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000 00), que declaramos recibir en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, mediante cheques N° 77003365 de la cuenta corriente N° 0102-0346-59-0000556855 del Banco de Venezuela de fecha 30 de Noviembre del año 2013. En virtud de la presente venta transmito a los Compradores la propiedad, dominio posesión de lo aquí descrito, le hago tradición legal obligándome al mismo tiempo al saneamiento conforme a derecho, Y yo, MARIO MATTIA DI TROLIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 2.078.459 en mi carácter de conyugue acepto la presente venta. Y Nosotros, RAFAEL MARIA TORO HERNANDEZ y MILEIDY JENIREE BRICEÑO OROPEZA, ya identificados, a la vez declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos en el presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2013 VENDEDOR CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA V- 2.728.970 (Fdo) Carmen T Matera, huellas dactilares, MARIO MATTIA DI TROLIO V- 2.078.459 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, COMPRADOR RAFAEL MARIA TORO HERNANDEZ V-17.305.119, (Fdo) Firma Ilegible, MILEIDY JENIREE BRICEÑO OROPEZA V- 17.828.617 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Yessica Yoselin Parra Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.014, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Ocho (08), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Luigi Mattia Matera, quien actúa en representación de la ciudadana Carmen Teresa Matera de Matia, según Poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda bajo el N° 08, Folios del 01 al 06, Tomo Uno (01), Protocolo Tercero (03), Primer Trimestre de fecha 19 de Enero de 2024, de igual manera como Único Heredero del De Cujus Mario Matia Di Trolio, tal como consta en forma DS-99032 N° 1490044774, de fecha 16 de octubre del 2014 , expediente N° 08936/2014, quedando registrado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el N° 1490044774 y Certificado de Solvencia N° 1436240, de fecha 13 de febrero de 2015 y según Acta de Defunción N° 275 de fecha 10 de febrero de 2014, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Rafael Maria Toro Hernández y Mileidy Jeniree Briceño Oropeza, identificado en autos, y que cursa al folio Ocho (08) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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