REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintinueve (29) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3318-2025
PARTE DEMANDANTE Carlos Teresio Valderrama Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.905.528.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.916.
PARTE DEMANDADA José Gregorio Valderrama Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.371.176.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Teresio Valderrama Briceño, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Gregorio Valderrama Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE GREGORIO VALDERRAMA BRICEÑO, venezolano, Soltero, mayor de edad, perfectamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-9.371.176 respectivamente por medio del presente Documento declaro: QUE POR LA CANTIDAD DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES ( BS 231.000.ºº) de los cuales se entregan en este acto que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, He dado en venta, pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS TERESIO VALDERRAMA BRICEÑO, venezolano, Soltero, mayor de edad, perfectamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-15.905.528 Unas bienhechurías fomentadas a mis propias y únicas expensas consistentes en cercas de alambre, arboles de aguacate, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I)el mismo tiene una extensión de Siete Metros de Frente por Quince metros de Fondo (7X15), que forma parte de mayor extensión que me reservo, según consta en documento Autenticado por Ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa bajo el N° 1.240 Tomo XIII del año 2.006, ubicados en el Sector denominado ARGIMIRO GABALDON área Rural del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el mismo está distinguido por los siguientes linderos particulares, NORTE: Ocupación que fue de José Gregorio Valera Hoy Ocupación de José María Conde, SUR: Terreno que se reserva el Vendedor, ESTE: Ocupación de Yúnior Rivero OESTE: Terreno que se reserva el Vendedor. con el otorgamiento del presente instrumento, traspaso a la compradora lo aquí vendido sin que me quede .ninguna reserva del mismo, y de cual manera traspaso la plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le corresponde y nos Obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción, Y yo CARLOS TERESIO VALDERRAMA BRICEÑO ya identificado, a la vez declaro que acepto la venta que se me hace por este Documento en los términos y condiciones expuestos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. El Comprador (Fdo) Carlos Valderrama, huellas dactilares, El Vendedor (Fdo) José Gregorio V, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano José Gregorio Valderrama Briceño, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Teresio Valderrama Briceño, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:20 am. Conste.
JTorrealba.-
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