REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Julio del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3301-2025
PARTE DEMANDANTE Alexander Morillo, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.262.685.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021.
PARTE DEMANDADA Ysmenia More de Acevedo y José Gregorio Rivero, venezolanos, mayor de edad, viuda la primero, soltero el segundo, civilmente hábiles en derecho, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.973.797 y V- 16.645.822, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Marily Bustamante de Placencio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.661.555, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Alexander Morillo, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Ysmenia More de Acevedo y José Gregorio Rivero, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YSMENIA MORE DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad número: 2.973.797, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano ALEXANDER MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número: 10.262.685, una parcela de terreno, que forma parte de una mayor extensión, cuyas medidas y linderos particulares son : Veinte (20MTS) de frente por Veinte de fondo (20mts) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de Elena Azuaje. SUR: Ocupación de Naibely Bastidas .ESTE: Quebrada Blanca. OESTE: Ocupación de la vendedora, con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa familiar, ubicado en el Sector Los Potreritos Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Lo que por medio del presente documento doy en venta me pertenece por derechos de la comunidad de gananciales y derechos sucesorales de mi difunto esposo: JOSE ANDRES ACEVEDO ROJAS, quien falleció ab-intestado el día 25 de Noviembre del 2004, y según consta en la planilla Sucesoral de fecha:02 de abril del 2009 expediente número: 09- 00132, cuyo documento está registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el numero 38, folios 73/77, Protocolo Primero. Primer Trimestre, de fecha. 27 de Febrero del 1989. El precio de esta venta es por la cantidad de Cien mil bolívares ( Bs. 100.000), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador, la plena propiedad y posesión de la referida parcela con sus bienhechurías, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo: ALEXANDER MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 10.262.685, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En la presente venta, firma como testigo el ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 16.645.822, Asi lo decimos y firmamos, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. En el Sector Los Potreritos a la fecha: 08 de Abril de 2019. LA VENDEDORA FIRMA: (Fdo) Firma Ilegible C.I 2.973.797, huellas dactilares, EL COMPRADOR FIRMA (Fdo) Alexander Morillo, C. I 10262685, huellas dactilares, FIRMA: (Fdo) Jose Gregorio Rivero, C.I 16645822, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima de la citaciones de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.860, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Ysmenia More de Acevedo y José Gregorio Rivero, identificados en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Alexander Morillo, identificado en auto, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-